Corte de Santiago confirma reserva de información solicitada por ley de transparencia

11-diciembre-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que negó el acceso a la información solicitada al Servicio de Impuestos Internos (SII) por ley de transparencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que negó el acceso a la información solicitada al Servicio de Impuestos Internos (SII) por ley de transparencia.

En fallo unánime (causa rol 535-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Fernando Valderrama y el abogado (i) Cristián Parada– descartó actuar arbitrario o ilegal del CPLT al denegar la entrega de la documentación solicitadas, al formar parte de una investigación penal dirigida por el Ministerio Público.

“Que, por una parte, es un derecho del ciudadano y del usuario de la administración del Estado conocer los fundamentos del ente público para actuar de una u otra manera; por la otra, este derecho no es absoluto. Aquí es necesario recordar que el informe incide en una causa penal y contempla, como ha señalado el tercero interesado, las estrategias para perseguir un delito tributario. Así, este derecho a la información, que obra como una especie de derecho a la fiscalización difusa por parte del ciudadano, cede en beneficio de la función pública entregada en exclusiva al Servicio, a través de su director, conforme lo dispone el artículo 162 del Código Tributario, ya citado”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por lo demás, con los requisitos contemplados en el artículo 113 del Código Procesal Penal se satisface por sí mismos aquello que el requirente puede solicitar legítimamente. En efecto, en el ordinal d) del mencionado artículo se prescribe que la querella debe contener ‘La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieren’”.

“Que –prosigue–, debiendo fijarse el sentido y alcance de la norma del artículo 21 número 1 letra a) de la Ley 20.285 y estando circunscrito el objeto del debate, resulta ser que en la especie se configura la causal de reserva esgrimida por el servicio. La circunstancia esgrimida por el reclamante en torno a que el informe legal número 193 obra en poder de la administración en nada obsta a dicho efecto, como tampoco que no se encontraría en la actualidad en manos del Ministerio Público, pues lo cierto es que en dicho documento se encuentran antecedentes propios de una investigación penal, cuyo monopolio se encuentra reconocido en el artículo 162 del Código Tributario, ya citado”.

“Como la ha sostenido la Excma. Corte Suprema, entre otros en los pronunciamientos Roles N°22.581-2022, de 27 de junio de 2023 y N°6663-2012, de 17 de enero de 2013, la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud de acceso a la información podría afectar el debido cumplimiento de las funciones públicas”, releva el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) este juicio también es de análisis racional de los antecedentes aportados por las partes. No aparece adecuado ni prudente la entrega del documento que en la práctica dé a conocer al querellado los próximos pasos del persecutor penal tributario, además de operar una causal expresa de reserva, conforme a la ley”.

“Conforme lo antes razonado, el reclamo debe necesariamente ser rechazado, al no verificarse la ilegalidad denunciada por el impugnante”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, CON COSTAS, el reclamo interpuesto en contra del Consejo para la Transparencia por la dictación de la Decisión Amparo Rol N°C-297-2025, adoptada en su Consejo Directivo el 10 de enero de 2025”.

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