El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Heyner Izaguirre Monroy a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes. Ilícito cometido en junio de 2021, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 482-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Ana Cristina Cámpora Guajardo (presidenta), René Bonnemaison Medel y María José García Ramírez (redactora)– aplicó, además, a Izaguirre Monroy las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 4 UTM.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la droga incautada en el procedimiento policial.
“Teniendo el condenado la calidad de ciudadano extranjero, dese cumplimiento al artículo 145 de la Ley N°21.325, debiendo comunicarse esta sentencia al Servicio Nacional de Migraciones dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Ofíciese al efecto”, consigna el fallo.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 16:40 horas del 19 de junio de 2021, “(…) Heyner Izaguirre Monroy y Wilmer Jesús Parra Viloria [***prófugo] fueron sorprendidos por personal policial, en la intersección de calle Nataniel Cox con Victoria, en la comuna de Santiago, en el interior de un vehículo, el cual era conducido por el acusado Heyner Izaguirre Monroy, quien portaba y poseía consigo, específicamente en el asiento trasero del vehículo, una botella de 1,5 litro, con 549 cc de ketamina líquida en su interior. Lo anterior sin contar con las correspondientes autorizaciones legales, ni justificando que dicha sustancia estuviese destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo o bien a la atención de un tratamiento médico”.
En la determinación de la pena a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que Izaguirre Monroy fue encontrado culpable en calidad de autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes en grado de desarrollo de consumado, delito que tiene una pena asignada de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de 40 a 400 UTM”.
“Que lo beneficia una circunstancia atenuante de responsabilidad penal y no lo perjudica agravante alguna, por lo que, atendido lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, no se aplicará el grado máximo, por lo que rsta se aplicará dentro del presidio mayor en su grado mínimo”, añade.
“Que en cuanto a la multa a imponer atendido lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal se impondrá una multa inferior a la señalada en la ley atendido que el sentenciado es una persona extranjera que se encuentra privado de libertad y claramente no cuenta con medios económicos para solventarla”, concluye.