El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó, con costas, al sargento segundo de Carabineros a la época de los hechos, Víctor Manuel Chávez Andrade a 2 años de presidio, pena sustituida por la remisión condicional por igual lapso, en calidad de autor directo del delito consumado de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ilícito cometido en marzo de 2017, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 355-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Patricia Bründl Riumalló (presidenta), Paulina Sariego Egnem y Cristián Soto Galdames (redactor)– aplicó, además, a Chávez Andrade las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En la causa, el tribunal decretó por falta de acreditación, la absolución de los funcionarios de Carabineros Patricio Eduardo Araya Díaz, José Luis Chacón Alfaro y Gerardo Andrés Cofré Flores, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público que los sindicaba como coautores del delito.
En la arista civil, el tribunal condenó al demandado Chávez Andrade al pago de la suma de $1.000.000 por concepto de daño moral, a cada una de las víctimas demandantes.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 15:30 horas del 31 de marzo de 2017, “(…) el funcionario de Carabineros de Chile Víctor Manuel Chávez Andrade, con el grado de sargento segundo, estando en ejercicio de sus funciones y siendo el encargado de la guardia de detenidos de la Primera Comisaría de Santiago, trasladó compulsivamente hasta esas dependencias policiales a Jackson David Gallo Viera y Sergio Andrés Hola Romero. Una vez en el interior y en presencia de otros funcionarios policiales, agredió verbal y físicamente a las víctimas, aplicándoles golpes con las manos abiertas en el rostro y puntapiés en el cuerpo, causando al menos en Gallo Viera lesiones físicas consistentes en contusión simple de cabeza y contusión del pabellón auricular izquierdo, de carácter leve”.
En la determinación de la cuantía de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Chávez Andrade, el tribunal tuvo presente que: “El delito de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes está sancionado en el artículo 150 D del Código Penal con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Concurriendo una circunstancia atenuante (irreprochable conducta anterior) y ninguna agravante, el tribunal no aplicará el grado máximo, pudiendo imponer la pena en su grado medio, conforme al artículo 68 del Código Penal”.
La resolución agrega que: “Para determinar la extensión precisa de la pena, el tribunal debe considerar los criterios del artículo 69 del Código Penal, particularmente la extensión del mal causado por el delito. En el presente caso, si bien las lesiones físicas causadas a Jackson Gallo fueron de carácter leve, el impacto psicológico en ambas víctimas ha sido significativo y duradero. Las pericias psicológicas acreditaron secuelas emocionales graves, incluyendo sintomatología depresiva, ansiosa, evitativa e intrusiva, que han afectado sustancialmente la vida social y laboral de ambas víctimas. Particularmente grave resulta que Jackson Gallo llegó a presentar ideación suicida como consecuencia de los hechos”.
“Además, debe considerarse que el acusado ostentaba una posición de autoridad como funcionario de Carabineros de Chile, institución llamada a resguardar la seguridad ciudadana y proteger los derechos de las personas. El abuso de esta posición y la vulneración de la confianza pública depositada en la función policial constituyen factores que aumentan la gravedad del ilícito”, releva la resolución.
“Considerando todos estos elementos, el tribunal estima adecuado y proporcionado imponer la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, que se sitúa en un punto intermedio del grado aplicable, reflejando tanto la gravedad de los hechos y el impacto en las víctimas como la concurrencia de la atenuante de irreprochable conducta anterior y la trayectoria previa del condenado”, detalla.
Para el tribunal, en la especie: “(…) conforme a los requisitos señalados en la Ley N°18.216, es posible sustituir la pena privativa de libertad impuesta al condenado mediante la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena contemplada en el artículo 3° de dicha ley”.
“En efecto, se cumplen los requisitos copulativos exigidos por la norma:
a) El condenado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, según consta de su extracto de filiación y antecedentes.
b) La pena privativa de libertad que se impone no excede de tres años, siendo de dos años.
c) Los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que no volverá a delinquir”, añade.
“Respecto de este último requisito –prosigue–, cabe considerar que el acusado cuenta con arraigo familiar, manteniendo una relación de pareja de 12 años y teniendo un hijo de 21 años. Asimismo, cuenta con arraigo laboral, desempeñándose como trabajador en el aeropuerto desde el año 2020. Su trayectoria de 27 años de servicio en Carabineros de Chile, sin condenas penales previas, constituye un antecedente favorable que permite estimar que la imposición de una pena sustitutiva cumplirá adecuadamente con los fines de reinserción social que persigue el sistema de penas sustitutivas”.
“Si bien la naturaleza del delito cometido es grave, tratándose de apremios ilegítimos cometidos por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, el tribunal estima que la sanción administrativa de baja de la institución policial ya impuesta al condenado, sumada a la imposición de una pena privativa de libertad sustituida por remisión condicional por un período de dos años, resulta suficiente para satisfacer las necesidades de prevención general y especial, sin que resulte necesario el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad”, razonó el tribunal.
“En consecuencia, se sustituirá la pena de dos años de presidio menor en su grado medio por la de remisión condicional de la pena por igual período, esto es, dos años, durante los cuales el condenado deberá observar las condiciones que establece el artículo 5° de la Ley N°18.216”, ordena.