Juzgado laboral de Arica condena a empresa por despido indebido de mecánico

10-diciembre-2025
En el fallo (causa rol 266-2025), el magistrado Hernán Valdevenito Carrasco estableció que en la especie no se configura ninguna de las causales de terminación del contrato establecidas en el artículo 160 N°4 letra b) y/o 160 N°7 del Código del Trabajo, por lo procede dar lugar a la demanda de despido indebido.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica condenó a la Sociedad de Servicios de Mantenimiento Tarapacá Limitada por el despido indebido de mecánico el día que se reincorporó tras un año y medio de licencias médicas.

En el fallo (causa rol 266-2025), el magistrado Hernán Valdevenito Carrasco estableció que en la especie no se configura ninguna de las causales de terminación del contrato establecidas en el artículo 160 N°4 letra b) y/o 160 N°7 del Código del Trabajo, por lo procede dar lugar a la demanda de despido indebido.

“’Respecto al día de la reincorporación (08 de mayo), el demandante llegó a las 08:00 horas y se le entregó la carta a las 08:30 horas (aproximadamente). Durante ese periodo, no se le entregaron funciones específicas que desempeñar…’. Prueba que unida al hecho que no existe antecedente alguno que acredite que el día 08 de mayo de 2025 (entre las 08:00 y 08:30 aprox), se le haya entregado al actor instrucciones u órdenes respecto a funciones que hubiera tenido que desempeñar o cumplir dicho día, permite concluir que la carta de despido del trabajador demandante ya estaba confeccionada antes del día 08 de mayo de 2025 como reconoce el propio empleador al prestar prueba confesional ante este tribunal, desprendiéndose inequívocamente que la decisión de desvincularlo, ya se había adoptado con anterioridad a que el actor se presentara a trabajar el día 08 de mayo de 2025, a las 08:00 horas. De esta manera, se descarta que el motivo de la desvinculación del actor se haya debido a su negativa de desempeñar sus funciones entre las 08:00 y 08:30 horas del día 08 de mayo de 2025”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) no existiendo para este magistrado antecedentes e indicios suficientes para poder establecer que se haya vulnerado con ocasión del despido la garantía de indemnidad y/o integridad psíquica de actor, se procederá a rechazar la acción de tutela impetrada”.

Por lo tanto, se resuelve que:

“I.- Que, SE RECHAZA, la excepción de inaptitud del líbelo opuesta por la parte demandada.
II.- Que, SE RECHAZA, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido.

III.- Que, SE ACOGE, la demanda subsidiaria de despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, interpuesta por don HUGO MAURICIO HUERTA ROJAS y, en consecuencia, se condena a la SOCIEDAD SERVICIOS DE MANTENIMIENTO TARAPACÁ LIMITADA, representada legalmente por don ALBERTO HERRERA POZZI, ya individualizados, únicamente al pago de las siguientes prestaciones laborales:

1.- Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $1.217.294 (un millón doscientos diecisiete mil doscientos noventa y cuatro pesos).

2.- Indemnización por 11 años de servicio, la suma de $13.390.234 (trece millones trescientos noventa mil doscientos treinta y cuatro pesos).

3.- Recargo legal establecido en el artículo 168 letra c), equivalente a un 80% de incremento respecto de la indemnización consignada en el número precedente, equivalente a la suma de $10.712.187 (diez millones setecientos doce mil ciento ochenta y siete pesos).

IV.- Que las sumas de dinero indicadas se pagarán con los intereses y reajustes legales establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo”.

 

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