El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a J.A.A.V. a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años. Ilícito perpetrado entre 2017 y 2022, en la comuna de Calbuco.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Jorge Díaz Rojas (presidente), Patricia Miranda Alvarado (redactora) y Andrés Villagra Ramírez– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en días indeterminados del periodo comprendido entre enero de 2017 y abril de 2022, J.A.A.V. ejerció de forma reiterada acciones de significación sexual y relevancia, en contra de la víctima, una menor nacida en 2007 e hija de su pareja, acciones abusivas que fueron realizadas en dos domicilios y en paseos familiares, en la comuna de Calbuco.
El tribunal aplicó, además, a J.A.A.V. las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos en que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad; más la prohibición de acercarse a la menor y de visitar el domicilio de la ofendida y su familia, el lugar de trabajo o establecimiento educacional, por el término de 10 años, tras el cumplimiento de la pena principal.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado, para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
Decisión acordada con la prevención del magistrado Díaz, quien consideró que en la especie concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal agravante del artículo 12 N°7 del Código Penal; es decir, cometer el delito con abuso de confianza.