Corte Suprema rechaza recurso de queja del Sernac

10-diciembre-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la denuncia presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la empresa de telecomunicaciones Claro Chile SA. por carecer de legitimación activa para entablar una acción destinada a proteger un interés de carácter individual.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la denuncia presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la empresa de telecomunicaciones Claro Chile SA. por carecer de legitimación activa para entablar una acción destinada a proteger un interés de carácter individual.

En fallo unánime (causa rol 12.283-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, Dobra Lusic y los abogados (i) Carlos Urquieta y Eduardo Gandulfo– descartó falta o abuso grave al confirmar la sentencia de primer grado que no admitió a trámite la denuncia.

“Que, conviene tener en cuenta que el recurso de queja, en tanto persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones pronunciadas con falta o abuso, constituye un medio extraordinario, disciplinario y fuera de la línea recursiva jurisdiccional, destinado a corregir la arbitrariedad, producida por la infracción a deberes ministeriales en el dictado de una sentencia, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de Derecho”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, como se dijo, los jueces recurridos, resolvieron confirmar la resolución del juez de primera instancia que no admitió a tramitación la denuncia incoada por el Servicio Nacional del Consumidor, indicando razones de hecho y jurídicas para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando –labor privativa de los jueces– los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello, en la presente causa, se vislumbre o exista una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario”.

“Que, atendiendo a los fundamentos dados por los recurridos para resolver de la manera que ha sido reclamada, lo cierto es que se trata de un asunto que puede admitir diversas interpretaciones en torno al alcance de las disposiciones legales aplicadas referentes a la facultad del juez de Policía Local de efectuar un análisis de admisibilidad de la denuncia deducida, en especial a la determinación de la falta de legitimación activa del Servicio Nacional del Consumidor por estimar que la acción que interpuso es de interés individual y no general, antinomia que, según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer”, aclara.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de queja deducido por el abogado señor Gonzalo Rojas Donoso, en representación del Servicio Nacional del Consumidor”.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado Gandulfo, quien estuvo por acoger el recurso de queja interpuesto, revocar la resolución apelada y ordenar la tramitación de la denuncia efectuada por el Servicio Nacional del Consumidor.