La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó tramitar demanda de declaración de único empleador, subterfugio, reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducido por trabajador que se desempeñó, contratado a honorarios, en la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023.
En fallo unánime (causa rol 31.562-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Dobra Lusic y las abogadas (i) María Angélica Benavides e Irene Rojas– estableció que los recurridos incurrieron en falta o abuso al confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad de la acción por despido injustificado.
“Que esta Corte ha ido precisando por la vía jurisprudencial los casos en que se está en presencia de una falta o abuso grave, sosteniendo que se configura, entre otros, cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, circunstancia que se presenta cuando se dicta una resolución judicial de manera arbitraria, por valorarse de forma errónea los antecedentes recabados en las etapas procesales respectivas (cfr. Mosquera Ruiz, M. y Maturana Miquel, C., Los recursos procesales, Santiago de Chile, Editorial Jurídica, 2023, p. 546)”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Se trata, por tanto, de un recurso extraordinario que procede en los casos descritos, que persigue modificar, enmendar o invalidar un fallo o resoluciones pronunciadas con falta o abuso, destinado a corregir la arbitrariedad judicial, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho (cfr. Romero Seguel, A., Curso de Derecho Procesal Civil, t. V, Santiago de Chile, Thomson Reuters, 2021, p. 342)”.
Para la Sala Laboral: “(…) como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral, además del carácter injustificado del despido. Tal precisión resulta relevante en cuanto no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la anterior, resultando improcedente solicitar en forma desagregada la aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo”.
“Por consiguiente, la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella”, añade.
“Que, en consecuencia, los integrantes de la judicatura recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, respecto de la cual el término para plantearla es el de dos años desde la conclusión de los servicios, atendido lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, mismo que, por consiguiente, debe extenderse a la acción de despido injustificado que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de la ministra señora Lilian Leyton Varela, del ministro suplente señor Daniel Aravena Pérez y de la abogada integrante señora Bárbara Vidaurre Miller, de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones de treinta y uno de julio y siete de mayo del año en curso, dictadas por dicho tribunal y por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, respectivamente, en cuanto declararon la caducidad de la acción por despido injustificado en los autos RIT O-2.898-2025, debiendo la judicatura de la instancia dar curso a la demanda, citando a las partes a la respectiva audiencia preparatoria para conocer y resolver la totalidad de las acciones deducidas.
No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”.