La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado en contra de Miguel Ángel Moreno Carrillo, sindicado por el Ministerio Público como autor de un cuasidelito de homicidio. Ilícito que habría cometido en febrero de 2023, en Cauquenes.
En fallo dividido (causa rol 55.447-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Raúl Fuentes y Eduardo Gandulfo– estableció infracción al debido proceso al permitir el reemplazo de un perito deponente.
“Que, bajo esa inteligencia, resulta lógico que el legislador procedimental haya querido establecer, bajo una fórmula excepcional, el instituto de la sustitución probatoria pericial en el inciso final del artículo 329 del Código Procesal Penal. Esto, en atención a que por su intermedio se permite que una persona que no intervino en la elaboración del dictamen pericial pueda concurrir al juicio oral en reemplazo del experto que evacuó el informe, pero únicamente en el caso de que este haya fallecido o bien caído en incapacidad sobreviniente. Como se advierte, se trata de una habilitación condicionada a la concurrencia de un supuesto específico cuya magnitud o entidad guardaría cierta proporcionalidad con los efectos generados a partir del cambio del experto deponente”, explica el fallo.
“Que, a consecuencia de lo anterior, previo a resolver una solicitud de sustitución de perito, es deber de la judicatura verificar que la petición incoada se apoye en una de las dos causales que prescribe el precepto en estudio, puesto que, en caso contrario, lisa y llanamente debiese ser desestimada por improcedente”, añade.
La resolución agrega: “Que, en el caso sub lite, el Ministerio Público solicitó el reemplazo del perito SIAT Carlos González Ramírez por el perito Carlos Cabeza Nova, aduciendo que el primero se encontraba en el extranjero por razones de estudio. Cabe precisar que la mentada petición fue promovida como cuestión previa al inicio del juicio oral y la defensa del imputado se opuso, solicitando el reagendamiento de la audiencia dado que la presencia del perito González Ramírez resultaba fundamental para las pretensiones de descargo”.
“Sin embargo –prosigue–, como se escuchó de la pista de audio ofrecida como prueba de la causal, el Juzgado de Garantía de Cauquenes desestimó la oposición de la defensa, así como la posposición del juicio oral simplificado, permitiendo la sustitución pericial bajo el evento planteado por el persecutor”.
“Sin embargo, mediante tal proceder el tribunal a quo amplió con el espectro de aplicación del artículo 329 inciso final del Código Procesal Penal a supuesto fácticos no contemplados en este, a pesar de tratarse de una disposición de uso excepcional”, releva el fallo.
Para el máximo tribunal: “(…) así las cosas, por la vía de imprimir una interpretación extensiva al inciso final del artículo 329 del Código Procesal Penal, se produjo un claro perjuicio en el ejercicio del derecho de defensa del inculpado, específicamente en el derecho de confrontación, derrotero proscrito de conformidad con el principio básico previsto en el artículo 5 inciso segundo del Código Procesal Penal”.
“A su vez, la trascendencia del vicio procesal quedó probada por cuanto mediante el reemplazo del perito no solo se impidió a la defensa del imputado ejercer el legítimo derecho a confrontar las aseveraciones y conclusiones arribadas en el respectivo dictamen, sino que también se privó a la defensa de contar con un medio de prueba que también le pertenecía y que, producto de una hermenéutica contraria al espíritu de la ley, se vio imposibilitado de aportar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad deducido en favor de Miguel Ángel Moreno Carrillo y, en consecuencia, se invalida la sentencia condenatoria de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Cauquenes, en los antecedentes RUC 2300167003-4, RIT 988-2023, y el juicio oral simplificado que le antecedió, debiendo restablecerse la causa al estado de realizarse nueva audiencia de juicio oral simplificado ante tribunal no inhabilitado”.
Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Gajardo y el abogado Fuentes, quienes fueron del parecer de rechazar el recurso de nulidad entablado.