Corte de Coyhaique confirma condena por homicidio frustrado y porte de arma y municiones

10-diciembre-2025
En fallo unánime (causa rol 366-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Luis Aedo Mora– descartó infracción al principio de razón suficiente y en la valoración de la prueba.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Luis Andrés Moraga Castillo a las penas de cumplimiento efectivo de 8 años y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego y municiones. Ilícitos perpetrados en diciembre de 2022, en la comuna de Aysén.

En fallo unánime (causa rol 366-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Luis Aedo Mora– descartó infracción al principio de razón suficiente y en la valoración de la prueba.

“(…) se ha podido advertir por esta Corte, que ha quedado en evidencia la elaboración de una fundamentación completa en el dictamen jurisdiccional, dotada de elementos de racionalidad y coherencia, sustentada en la herramienta de la corroboración, que se aleja de toda falta al principio de razón suficiente o de infracción a las máximas de experiencia o a los conocimientos científicamente afianzados para el arribo a las conclusiones a que se llegó, las cuales son perfectamente reproducibles a partir de las probanzas evaluadas, sin que se presencie en su exposición saltos argumentales que impidan haber inferido, tanto la calificación jurídica contenida en el considerando 12°, respecto del hecho típico, antijurídico y culpable juzgado, como en el 13°, la forma específica de participación que era atribuible al acusado en aquel; de manera que se resolverá consecuencialmente con ello esta primera vertiente argumental del motivo de nulidad enarbolado por el defensor”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) lo expuesto constituye demostración bastante de la errónea afirmación contenida en el planteamiento defensivo, ya que no se ha omitido, en modo alguno, el análisis de la prueba de su hipótesis en el dictamen jurisdiccional. Lo que en verdad ha ocurrido es, que se ha llegado a una conclusión diversa a la propuesta efectuada por su parte en favor del acusado, confiriendo razón a la tesis de la Fiscalía Local por avenirse en mejor forma con el recto razonar y haber obtenido sustento de acreditación mayor y mejor, que el supuesto alternativo hecho valer por el recurrente”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor don Roberto Silva Jara, en representación del sentenciado Luis Andrés Moraga Castillo, en contra de la sentencia definitiva condenatoria, pronunciada el 26 de septiembre del presente año, por la sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ya singularizada, decidiéndose, en consecuencia, que esta no es nula, como tampoco el juicio que le sirvió de fundamento”.

El fallo ratificado, dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 16:00 horas del 30 de diciembre de 2022, en Puerto Aysén, Luis Andrés Moraga Castillo disparó un arma de fuego desde el interior del vehículo que conducía, en contra de la víctima, P.O.V., a quien impactó en zona pélvica, causándole una lesión de carácter grave que, de no haber recibido atención médica oportuna y eficaz, pudo causarle la muerte.

 

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