Corte Suprema ordena nuevo juicio simplificado por falta de escrituración de sentencia

10-diciembre-2025
“Que como corolario a lo expuesto, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas. Tampoco debe olvidarse que la copia digital exige disponer del soporte adecuado para acceder a ella, debiendo precisar que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos desarrollados por los jueces”.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado en contra de Ricardo Andrés Carreño Rebolledo, sindicado por el Ministerio Público como autor del delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público. Ilícito que habría cometido en noviembre de 2022, en Valparaíso.

En fallo unánime (causa rol 54.895-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Raúl Fuentes y Eduardo Gandulfo– estableció infracción al debido proceso al no quedar escriturada oportunamente la sentencia condenatoria.

“Que si bien pudiera entenderse de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal que bastaría con que la sentencia dictada sea registrada en un soporte digital de audio y quede, por lo tanto, íntegramente incorporada en aquel, ocurre que el artículo 396 del mismo estatuto legal –referido en específico a la celebración de un juicio oral simplificado– señala expresamente que la sentencia definitiva debe ser comunicada mediante ‘texto escrito’, resultando elocuente que el fallo debe ser incorporado al registro de tal forma y de manera íntegra”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Así, tal y como lo ha sostenido permanentemente esta Corte (entre otras, SCS Nºs10.748-2011, 29.064-2019, 21.978-2021 y 11229-2024), efectivamente la celeridad del procedimiento penal emerge como un importante valor a considerar, pero ello en caso alguno supone soslayar obligaciones mínimas que pesan sobre el tribunal y cuyo incumplimiento impacta de lleno en garantías fundamentales, como acaece con la de disponer de un debido proceso, en específico, el derecho de acceder a una sentencia motivada”.

“Que como corolario a lo expuesto, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas. Tampoco debe olvidarse que la copia digital exige disponer del soporte adecuado para acceder a ella, debiendo precisar que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos desarrollados por los jueces”, añade.

“Es más –prosigue–, el propio artículo 39 antes transcrito, exige que la sentencia sea registrada en su integridad, hipótesis que se tiene por no acatada si el soporte escrito solo contiene su sección resolutiva, como ocurrió en la especie. En efecto, el documento recibido por el sentenciado solo da cuenta de la individualización del tribunal, de la causa y de los intervinientes, además de incorporar la decisión de condena, sin integrar la parte expositiva y principalmente la considerativa, por lo que se ignora totalmente el proceso valorativo y reflexivo que condujo al tribunal a inclinarse por la condena”.

“También es necesario remarcar que la transcripción extemporánea de la sentencia definitiva en caso alguno sanea el vicio producido y su trascendencia respecto de los intereses procesales del condenado, toda vez que el citado acto jurídico procesal del tribunal fue posterior a la interposición y declaración de admisibilidad del recurso de nulidad que actualmente se conoce”, releva el fallo.

“De este modo, el fallo dictado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso no dio cumplimiento al deber de escrituración, privando a los intervinientes, en específico al imputado, no solo del derecho de recibir una copia íntegra y legible del mismo, sino que atentando directamente en contra de derechos cardinales en la arquitectura del debido proceso como acaece con el derecho de defensa y el derecho a recurrir de la condena, razones todas que conducirán a acoger la presente protesta de nulidad, en los términos que se expondrán lo resolutivo de este fallo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad deducido en favor de Ricardo Andrés Carreño Rebolledo y, en consecuencia, se invalida la sentencia condenatoria de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en los antecedentes RUC 2201129823-4, RIT 8062-2022, y el juicio oral simplificado que le antecedió, debiendo restablecerse la causa al estado de realizarse nueva audiencia de juicio oral simplificado, de conformidad con el artículo 396 del Código Procesal Penal, ante tribunal no inhabilitado”.