Corte de Santiago eleva indemnización a detenido y torturado por agentes de la DINA

10-diciembre-2025
Segunda Sala del tribunal de alzada fijó en $70.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Juvenal Enrique Cortés Rojas, quien fue detenido el 15 de noviembre de 1974 y sometido a torturas por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $70.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Juvenal Enrique Cortés Rojas, quien fue detenido el 15 de noviembre de 1974 y sometido a torturas por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).

En fallo dividido (causa rol 19.463-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Paula Rodríguez Fondón, el ministro Mauricio Rettig Espinoza y el abogado (i) Rafael Plaza Reveco– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 29º Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta prudencialmente el monto resarcitorio en proporción a daño acreditado.

“Que en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos y, en particular que el demandante fue detenido sin orden judicial en Santiago en noviembre de 1974 y que entre dicho mes y junio de 1976, don Juvenal Enrique Cortés Rojas, fue esposado y golpeado con puños y armas de fuego e introducido en una camioneta Chevrolet, donde fue vendado, para luego ser traslado a diversos centros clandestinos de detención, lugares en los que fue amenazado, golpeado, incomunicado, sujeto a condiciones degradantes y torturado, y que a raíz de lo anterior sufrió consecuencias físicas, como correctamente tiene por asentado el tribunal; es posible presumir la afectación que ha padecido”.

Para el tribunal de alzada: “(…) la regulación correlativa también debe guardar correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser aumentada. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000)”.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil veinticuatro, con declaración que:
Se fija en la suma de setenta millones ($70.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el fisco de Chile a la demandante”.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado Plaza Reveco, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, consecuencialmente, rechazar la demanda.

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