La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad impetrado por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral por jueces no inhabilitados, en contra de Sebastián Felipe Lazcano Silva, acusado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de fraude informático. Ilícito que habría cometido en octubre de 2022, en la comuna de Recoleta.
En fallo unánime (causa rol 5.897-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro, Pablo Toledo y el abogado (i) Manuel Luna– estableció vulneración al principio de principio de razón suficiente en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al recurrente a 541 de presidio efectivo.
“Que, en resumen, habiéndose acusado al imputado como autor de un delito de fraude informático, previsto en el artículo 7° de la Ley 21.459, bajo la figura de participación prevista en el artículo 15 N°3 del Código Penal, resultaba indispensable para condenar por dicho ilícito, que el tribunal diera por acreditado tres presupuestos fácticos esenciales contenidos en la acusación: en primer lugar, la manipulación de un sistema informático, en la especie, la plataforma web que permite ingresar a los sistemas informáticos del Banco Santander y que contiene los datos informáticos de la cuenta corriente N°12988141, cuyo titular corresponde a Astete Cockbaine; en segundo término, el perjuicio causado a la víctima, con la finalidad de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero; y en tercer término, el concierto previo entre el imputado y los sujetos desconocidos que habrían efectuado la manipulación o interferencia del sistema informático”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Empero, tal como se razonó precedentemente, para demostrar la manipulación del sistema informático, el tribunal solo consideró los dichos de la víctima, quien no da cuenta de aquello y en cuanto a la prueba documental, cabe precisar que esta solo se refiere a los 13 comprobantes de transferencias bancarias provenientes de la cuenta corriente de la víctima y a la copia de los requerimientos y reclamos efectuados por el ofendido al Banco Santander, como a la copia del correo electrónico de respuesta, los que no dan cuenta de la manipulación, pues es el propio tribunal el que precisa que la respuesta del Banco fue negativa, al dar por establecido que las transferencias se hicieron con las claves de seguridad entregadas a la víctima”.
“Por otra parte –prosigue–, nada dice el tribunal sobre el concierto previo del imputado con los autores de la manipulación, ya que el único hecho acreditado que sí surge de la prueba rendida, es que el imputado recibió en su cuenta corriente del banco Tapp, número 17.852.701, cuatro de las trece transferencias efectuadas desde la cuenta corriente de la víctima, hecho que, por cierto, no es anterior a la manipulación o interferencia del sistema bancario de transferencias, sino que resulta coetáneo a la misma o incluso posterior a ella, por lo que tal circunstancia fáctica no puede ser demostrativa, por sí sola, de un concierto previo a la manipulación, sino solo de una eventual complicidad o encubrimiento, pero en ningún caso de una participación en calidad de autor, de aquellos que concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él”.
“Que, por consiguiente, la decisión probatoria que se cuestiona a través de esta vía no ha sido suficientemente confirmada mediante las pruebas disponibles, sino en afirmaciones respecto de una participación global en los hechos, que efectivamente infringe el principio de razón suficiente, pues tales conclusiones no pueden inferirse adecuadamente del contenido probatorio, incurriendo así en defectos de fundamentación que tienen la magnitud de producir su invalidación, por lo que efectivamente concurre la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, lo que obliga a acoger el presente recurso de nulidad”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Sebastián Felipe Lazcano Silva y que, en consecuencia, se invalidan tanto la sentencia de fecha veintitrés de octubre del año en curso, como el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N°2201100790-6, RIT N°484-2024, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, retrotrayéndose la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral ante el tribunal en lo penal competente y no inhabilitado que corresponda”.