Corte de Santiago ordena entregar información solicitada por ley de transparencia

10-diciembre-2025
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó la entrega de información sobre sumario administrativo de la Policía de Investigaciones (PDI) tarjando los antecedentes personales de denunciantes e indagados en el proceso.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó la entrega de información sobre sumario administrativo de la Policía de Investigaciones (PDI) tarjando los antecedentes personales de denunciantes e indagados en el proceso.

En fallo unánime (causa rol 141-2025), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra María Paula Merino y el abogado (i) Nicolás Stitchkin– descartó actuar ilegal al ordenar la entrega de la información solicitada por ley de transparencia, pero con reserva de los datos personales y aplicación del principio de divisibilidad al responder a la solicitud de copia íntegra del sumario administrativo.

“Que, no existe controversia en que la información existe y se encuentra en poder de la PDI, que puede ser requerida por los ciudadanos y que es pública; que se entregó a la reclamante lo solicitado, pero reprocha que la respuesta fue incompleta o parcial, por cuanto se tarjó la identidad de las personas denunciantes y de los funcionarios en contra de quienes se dirige la investigación o cualquier dato o antecedente que permita inferir su identidad”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Ahora, la forma de dar acceso a la información por la policía de investigaciones se encuentra acorde con lo preceptuado en la Constitución Política de la República, la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado –Ley 20.285–, y la Ley 19.628, de Protección de la Vida Privada”.

“Es así que, la PDI remite los antecedentes haciendo aplicación del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, tarjó previamente todos los datos personales y sensibles de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada”, añade.

“Que –ahonda–, por lo reseñado en el motivo que antecede, el CPLT rechazó la solicitud de acceso a la información deducida por doña Catalina Andrea Castelblanco Cisternas; En el literal 3) agrega que ‘… respecto de antecedentes sobre denuncias de acoso efectuadas al interior de un servicio público, entre otras, en las decisiones de amparos roles C429-14 y C2049-15 y C1834-17, este Consejo ha razonado que: ‘la divulgación de los antecedentes solicitados afectaría no solo la vida privada de la parte denunciante atendida la materia de los hechos a que se refiere sino también, tendría el efecto de inhibir la formulación de denuncias por parte de potenciales víctimas de acoso laboral, sexual u otro tipo de conducta impropia al interior de organismos públicos, afectando con ello la labor investigativa y preventiva que el organismo reclamado pueda desplegar ante futuras situaciones que impliquen algún tipo de responsabilidad funcionaría, afectando con ello el debido cumplimiento de las funciones del Servicio (...) en estas materias’".

Para el tribunal de alzada: “(…) respecto a otras imputaciones que sostiene la reclamante, basta una lectura de la Decisión de Amparo para advertir que, contrario a lo que sostiene la recurrente, esta se hace cargo de todas la solicitudes y alegaciones de las partes en forma pormenorizada y detallada, argumentando tanto en los hechos como en el derecho aplicable, su decisión. En la especie, más que una falta de motivación se advierte que hay una disconformidad con lo resuelto por parte del Consejo, lo que en ningún caso significa una ilegalidad”.

“Así las cosas, la solicitud de información de la reclamante, fue respondida, justificándose y dándose razones por las cuales se negó el acceso a parte de ella, atendida la naturaleza de la información pedida, como se ha relacionado en los basamentos anteriores”, releva.

“Que, consecuentemente, se comparte lo resuelto por el CPLT, en decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C-11331-24, que en sesión ordinaria N°1500 del Consejo Directivo, celebrada el 04 de febrero de 2025, rechazó el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante el cual se cuestiona el tarjado de los nombres y testimonios de los funcionarios públicos declarantes contenidos en el expediente sumarial 575-2022; dando aplicación al principio de divisibilidad que resguarda la información cuya entrega puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano y la vida privada de ciertas personas que han intervenido en el procedimiento y se da acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, la reclamación deducida por doña Catalina Andrea Castelblanco Cisternas en contra del Consejo para la Transparencia, por su decisión en el Amparo Rol C-11331-24”.

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