Corte Suprema emite informe sobre proyecto que busca garantizar derecho de mayores de 65 años

09-diciembre-2025
“En conclusión, el proyecto de ley analizado persigue una finalidad legítima y valiosa: proteger el derecho de las personas mayores a mantener relaciones familiares y sociales significativas, evitando su aislamiento y fortaleciendo su vida relacional. Sin embargo, el mecanismo elegido –un procedimiento judicial de visitas– podría ser mejorado para alcanzar ese propósito, tanto en su concepción sustantiva como en su diseño procesal”.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 1 de diciembre pasado– analizó el contenido del proyecto de ley que “Establece un procedimiento especial, con el objeto de garantizar el derecho de las personas mayores de 65 años a mantener relaciones familiares y sociales”. Informe que fue remitido a la presidencia del Senado al día siguiente.

“En conclusión, el proyecto de ley analizado persigue una finalidad legítima y valiosa: proteger el derecho de las personas mayores a mantener relaciones familiares y sociales significativas, evitando su aislamiento y fortaleciendo su vida relacional. Sin embargo, el mecanismo elegido –un procedimiento judicial de visitas– podría ser mejorado para alcanzar ese propósito, tanto en su concepción sustantiva como en su diseño procesal”, sostiene el pleno de ministros en el oficio respuesta.

El informe agrega que: “En efecto, la propuesta pareciera confundir tutela con acompañamiento, al trasladar al ámbito de las personas mayores el modelo de ‘relación directa y regular’ propio del derecho de infancia. Esta analogía desconoce que los adultos mayores son sujetos plenos de derechos y autonomía, y no destinatarios de un régimen de representación o tutela. Asimismo, el derecho comparado confirma la impropiedad de este enfoque, pues los ordenamientos modernos limitan las obligaciones filiales a deberes de manutención o asistencia material, sin establecer mandatos de afecto o contacto personal obligatorios y sancionables”.

“Aun admitiendo la necesidad de hacer frente a la problemática que inspira el objetivo, la vía judicial prevista y las reglas que la concretan no resultan ser las más adecuadas. Pretender judicializar vínculos afectivos entre adultos autónomos excede el ámbito razonable de la jurisdicción de familia. La opción por un procedimiento ‘breve y concentrado’, la desconsideración de la voluntad de la persona mayor, la amplitud de la legitimación activa y la introducción de sanciones pecuniarias o penales frente al incumplimiento, revelan una técnica legislativa que pudiera ser calificada como desproporcionada con el tipo de conflicto que se busca atender”, advierte la Corte Suprema.

“En suma, la iniciativa reconoce un problema real, de carácter ético, pero su respuesta normativa no resultaría adecuada. Más consistente con los principios de autonomía y dignidad sería fortalecer los mecanismos de protección y acompañamiento de las personas mayores, mediante políticas públicas de prevención del aislamiento, redes de apoyo y medidas civiles de cautela, evitando que el Estado intente regular coercitivamente los afectos o la vida relacional de los individuos, vía que aparece mejor recogida por el Proyecto de Ley ‘Para promover el envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor’ (Boletín N°13.822-07, refundido con los Boletines N°12.451-13 y 12.452-13), que ya fue informado favorablemente por la Corte Suprema en octubre de 2024 y que actualmente se encuentra en Comisión Mixta”, concluye el máximo tribunal.
Ver informe (PDF)