La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia civil que fijó en $10.000.000 el monto de la indemnización por concepto de daño moral, que deberá pagar el funcionario del Ejército Diógenes Yeovanny Ortiz Rojas que, en sede penal, fue condenado como autor del delito de lesiones graves a maestro constructor.
En fallo unánime (causa rol 43.270-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Soledad Melo, Jessica González, el ministro Jorge Zepeda y las ministras Eliana Quezada y María Carolina Catepillán– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que redujo prudencialmente el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
“Que la parte recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el vicio se configuraría, por cuanto la sentencia no explicaría de modo suficiente los motivos que lo llevan a reducir el monto de la indemnización por daño moral, el que no se condice con los daños sufridos que fueron establecidos de acuerdo a la prueba rendida”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en relación al vicio denunciado no debe olvidarse que este aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquellas resultan desfavorables a los intereses del reclamante. Luego, de la revisión de los antecedentes y una atenta lectura del fallo cuestionado permite constatar que –contrariamente a lo postulado en el recurso– este sí contiene las razones que conducen a los sentenciadores a fijar el monto de los daños”.
“En consecuencia, queda en evidencia que los argumentos del recurrente reflejan más bien una discrepancia con el razonamiento seguido por los jueces de la instancia y la decisión adoptada, constituyendo ese reproche un cuestionamiento de carácter sustantivo y no uno que amerite la invalidación de lo resuelto por razones de orden únicamente formal”, releva.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Benjamín Sagredo Reyman, en representación de la parte demandante, en contra la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas”.