La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por la parte demandante y ordenó tramitar la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones de trabajador que prestó servicios por más de una década, como administrador de recintos deportivos y gestor comunitario, en la Municipalidad de La Granja.
En fallo unánime (causa rol 35.946-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Irene Rojas– estableció que los recurridos incurrieron en falta o abuso al confirmar la sentencia de primer grado que declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado interpuesta.
“Que, como consta de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral, además del carácter injustificado y nulo del despido, así como la circunstancia de adeudarse las prestaciones que se indican. Tal precisión es relevante, pues no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la anterior, ni resulta procedente aplicar de manera desagregada lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo”, plantea el fallo.
“Por consiguiente, la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella”, releva.
Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) los integrantes de la judicatura recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, caso en el cual se puede deducir la excepción de prescripción de la acción, por haber transcurrido el término de dos años desde la conclusión de los servicios, mismo, que, por consiguiente, debe extenderse a la acción de despido injustificado que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ministra señora Sylvia Pizarro Barahona, ministra señora Ana María Cienfuegos Barros y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida, por haber dictado con falta o abuso la resolución de veintiséis de agosto último, y, en consecuencia, se la deja sin efecto y la dictada el veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, y en su lugar, se ordena dar curso progresivo a los autos, respecto de todas las acciones deducidas, citando a la respectiva audiencia preparatoria.
No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”.