Corte Suprema confirma término de contrato de arriendo de maquinaria

09-diciembre-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que acogió demanda de terminación de contrato de arriendo de maquinaria presentado en contra de la empresa Maderas Arauco SA, la cual deberá cancelar la suma de $33.472.000, más IVA, por concepto de rentas adeudadas.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió demanda de terminación de contrato de arriendo de maquinaria presentado en contra de la empresa Maderas Arauco SA, la cual deberá cancelar la suma de $33.472.000, más IVA, por concepto de rentas adeudadas.

En fallo unánime (causa rol 41.560-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, Eliana Quezada Muñoz y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó íntegramente de la base que acogió la demanda deducida por la empresa Minería y Construcciones Cerro Alto Limitada.

“Que la doctrina y la jurisprudencia han caracterizado al recurso de casación como un medio de impugnación de carácter extraordinario, que no constituye instancia jurisdiccional, pues no tiene por finalidad propia revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado”, releva el fallo.

“Antes que ello, se trata de un recurso de derecho, ya que la resolución de este debe limitarse en forma exclusiva a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia que se trata de invalidar, respetando los hechos establecidos en el fallo por los sentenciadores. En ese sentido, por disposición de la ley, el examen y consideración de tales hechos escapan al conocimiento del tribunal de casación”, añade.

La resolución agrega que: “Como se sabe, esa limitación a la actividad judicial de esta Corte se funda en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que la Corte Suprema al invalidar una sentencia por casación en el fondo dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han establecido en el fallo recurrido. Solo en forma excepcional es posible la alteración de los hechos asentados por los tribunales de la instancia, en el caso que la infracción de ley responda a la transgresión de una o más normas reguladoras de la prueba, lo que no ha sido alegado por el recurrente”.

Para la Sala Civil, en la especie: “(…) en estas condiciones no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que se correspondiera con aquella que se requiere asentar para el éxito de la pretensión de ineficacia, por cuanto, de la manera en que se formuló el libelo, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, además, es del caso señalar que el recurso en estudio no fue encaminado como debió serlo, abarcando los fundamentos jurídicos que en propiedad e ineludiblemente resultaban ser pertinentes y de rigor. Esto es así, puesto que la preceptiva legal citada en el motivo primero y que constituye, como se ha visto, aquella en que se asila la estructura normativa sobre la cual viene construido el alegato de casación de fondo, no es bastante para abordar el examen de la resolución de la controversia de la forma en que se hizo por los juzgadores, y ello es así, puesto que el recurrente ha sostenido que se ha dado al contrato celebrado por las partes una calificación jurídica diversa a la que en realidad tiene, pues refiere no ser un contrato de arrendamiento sino que uno de prestación de servicios por movimiento de productos, subproductos y materias primas”.

“Que, así las cosas –ahonda–, el alegato efectuado en este sentido por el recurrente refiere más bien a un asunto de calificación jurídica y de interpretación del contrato en cuestión y de aquellos actos jurídicos que lo integran, labor que, realizada por los jueces del fondo, los llevó a concluir que aquel corresponde a uno de arrendamiento respecto de tres grúas horquilla y un cargador frontal, así como también a determinar las condiciones estipuladas en él, estimando que lo convenido en el contrato celebrado el año 2017 y terminado el 30 de junio de 2023, no era extensivo a este contrato de arrendamiento. Por lo que si el recurrente pretende variar esta calificación jurídica debió haber denunciado como infringidas las normas que dicen relación con la interpretación de los contratos (artículos 1560 a 1566 del Código Civil). Al no formular tal denuncia esta Corte no puede subsanar tal falta dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.

“Que, en este punto de la reflexión vale poner de relieve la particularidad que –en cuanto constituye su objetivo directo– define al recurso de casación en el fondo que es permitir la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que esta haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria”, aclara la resolución.

“La característica esencial de este medio de impugnación se encuentra claramente establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la nulidad de la sentencia impugnada, la que no se configura en el mero interés de la ley, sino solo aquella que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto, esto es, la que recaiga sobre alguna ley que en el caso concreto ostente la condición de ser decisoria litis”, acota.

“En tal sentido –prosigue–, esta Corte ha dicho que las normas infringidas en el fallo para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto. (CS, 14 diciembre 1992, RDJ, T. 89, secc. 1ª, pág. 188)”.

“Que, conforme a lo razonado, este recurso de casación en el fondo será desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Daniel Lagos Sandoval, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de dos de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.