La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad entablado por la Defensoría del Contribuyente, en contra de la resolución que le ordenó entregar la información solicitada por ley de transparencia.
En fallo unánime (causa rol 550-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Paula Rodríguez Fondón, el ministro Pablo Toledo González y el abogado (i) Jorge Benítez Urrutia– descartó que la información solicitada esté sujeta a causal de reserva o secreto.
“Que, entre las excepciones al principio de publicidad se encuentra aquella prevista como causal de reserva o secreto en el numeral 5º del artículo 21 de la Ley Nº20.285, que indica: ‘Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política’”, reproduce el fallo.
“Luego, para la comprobación de la concurrencia de esta causal es menester determinar si existe una ley de quórum calificado que establezca la reserva o el secreto y, si es así, corresponderá denegar la entrega de los datos requeridos”, releva.
La resolución agrega: “Que, en lo que concierne a la concurrencia de la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, debe considerarse que dicha norma establece que, se podrá denegar total o parcialmente la información ‘cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico’”.
“Por su parte –prosigue–, el N°2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley señala que ‘se entenderá por tales aquellos que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas, en título de derecho y no de simple interés’”.
“En consecuencia, un mero interés no es suficiente para justificar la reserva de la información solicitada, debiendo justificarse la existencia de un derecho que, de entregarse lo solicitado, se vería afectado”, aclara.
Para el tribunal de alzada: “(…) así las cosas, le asiste la razón a la reclamada en cuanto a que no se verifica el presupuesto descrito, toda vez que la Defensoría del Contribuyente no ha explicado la forma cómo la entrega de la información solicitada podría afectar un derecho específico y determinado, según lo exige el citado artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia”.
“En efecto –ahonda–, las argumentaciones de la reclamante resultan ser genéricas y eventuales, sin que haya aportado medios de prueba o elementos de juicio que permitan ponderar el modo en que la develación del horario de entrada y salida en un periodo acotado de tiempo de los 2 funcionarios en cuestión irrogue un riesgo para la seguridad de estos, en circunstancias que no se revela sus respectivas rutinas de desplazamiento y sus domicilios particulares”.
“Que, consecuentemente con lo anterior, esta Corte no advierte la forma en que la entrega de la información solicitada pudiera importar una afectación a la seguridad individual de los funcionarios involucrados, por lo que lo resuelto por el Consejo para la Transparencia se encuentra ajustado a derecho”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Ricardo Pizarro Alfaro, defensor nacional del Contribuyente, en representación de la Defensoría del Contribuyente, en contra del Consejo para la Transparencia por la decisión de amparo Rol C1976-25 de 12 de junio de 2025”.