La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por la sociedad Construcciones Especializadas Limitada, en contra de la respuesta que recibió ante la consulta que formuló respecto de la modificación efectuada al registro de contratistas del Ministerio de Obras Públicas (MOP).
En fallo unánime (causa rol 704-2025), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Pablo Rodríguez, Tomás Gray y el abogado (i) Manuel Luna– descartó actuar ilegal o arbitrario de la cartera recurrida.
“Que no se encuentra controvertido que el acto que motivó este arbitrio –Ordinario N°8 emitido por el jefe del Departamento del Registro de Contratistas y Consultores del MOP– corresponde a una respuesta que se le dio al representante legal del Grupo Empresas RFA respecto de la consulta por él formulada en relación con la interpretación oficial sobre la modificación efectuada al DS N°75, por el DS N°156, ‘a fin de tener la posibilidad de listar nuestra empresa Construcciones Especializada Ltda. (Repe Ltda.) en el Registro Contratista, sin que esto invalide la actual inscripción de RFA Ingenieros Ltda. en el Registro de Consultores"’, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “El ordinario informó a la recurrente que ‘la interpretación expuesta a la modificación del DS N°75 es errónea. Dicha modificación se relaciona directamente con el registro de Contratistas sin afectar la normativa vigente en el caso de los Consultores (DS N°48). Por otro lado, la modificación al art 41 indica claramente que, las empresas relacionadas ‘igualmente, no podrán inscribirse en un mismo registro contratistas con uno o más socios, directores o profesionales comunes’”.
Para el tribunal de alzada: “(…) atendido lo referido, queda patente que por medio del acto impugnado no se prohibió ni limitó la inscripción de la empresa REPES en el Registro de Contratistas, sin que exista ningún ingreso de una solicitud de ese tipo para requerirla”.
“Como lo señala la recurrida –ahonda–, ‘tampoco se comunicó que la empresa RFA Ingenieros pierde automáticamente su inscripción en el Registro de Consultores. Lo anterior debe ser determinado por los canales y vías formales de comunicación establecidos para tales efectos, esto es, a través del sistema de solicitudes de la plataforma de Mercado Público’”.
“Que teniendo en consideración lo referido, no se puede concluir que exista una vulneración al derecho de la recurrente de realizar su actividad económica, ya que, como lo consigna la recurrida en su informe ‘en caso alguno puede haber una prohibición, limitación o negativa, si la recurrente no ha efectuado una solicitud al Servicio en orden a inscribirse en el Registro de Contratistas. Reiteramos en este punto que solo se hizo una consulta al Departamento pertinente, en cuanto a una interpretación de la norma ya tantas veces citada, artículo 25 del Decreto Supremo N°48'”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de amparo económico interpuesto por Claudio Líbano Manzur, abogado, en representación de la Sociedad Construcciones Especializadas Limitada (REPES), en contra del Ministerio de Obras Públicas”.