18° Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a trabajador torturado en Estadio Chile y Nacional

09-diciembre-2025
Tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a Juan de Dios Novoa Novoa, quien fue detenido el 12 de septiembre de 1973 en su puesto de trabajo, la empresa Industria de Radio y Televisión (IRT) por militares y sometido a torturas en el Estadio Chile y, posteriormente, en el Estadio Nacional.

El Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a Juan de Dios Novoa Novoa, quien fue detenido el 12 de septiembre de 1973 en su puesto de trabajo, la empresa Industria de Radio y Televisión (IRT) por militares y sometido a torturas en el Estadio Chile y, posteriormente, en el Estadio Nacional.

En el fallo (causa rol 20.919-2024), la magistrada Claudia Donoso Niemeyer rechazó las excepciones de prescripción y reparación integral opuestas por el fisco, tras establecer que el demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que, siendo un hecho indubitado la calidad de víctima invocada por el actor, forzoso resulta concluir que en virtud de principios internacionales en materia de marras los derechos que le fueran conculcados en el contexto de autos constituyen por sí solos un daño moral que debe ser compensado por el Fisco de Chile”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, a fin de acreditar el daño moral específico sufrido, sin perjuicio de que no se acompañó prueba específica alguna tendiente a tal fin, se tendrá presente lo señalado en informe emitido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos que contiene los antecedentes de la Comisión Valech, aparejado a folio 1, donde consta que el actor, fue detenido por 1 mes y 11 días, desde 12 de septiembre de 1973 al 23 de octubre de 1973”.

“Que, también rindió prueba testimonial relativa a la declaración de don Juan de Dios López Delgado, quien legalmente examinado, exento de tachas y dando razón de sus dichos ilustran al Tribunal que, en cuanto a las secuelas emocionales y psicológicas, el actor sufrió limitaciones para ejercer su profesión en Venezuela y habiendo sido afectado psicológicamente con temor y depresión, por cuanto le había confidenciado que tiene sueños con aquello que no puede superar en relación a los tratos recibidos durante el periodo de su detención y, afirma, que el demandante le manifestó que no entendía el motivo de su detención”, detalla la resolución.

Para el tribunal: “(…) las probanzas ponderadas en los considerandos precedentes resultan concordantes al relato fáctico plasmado en la demanda, cuestión última que permite a esta sentenciadora concluir que en la especie concurre una aflicción producto de los tratos inhumanos a que fuera expuesto por parte de agentes del Estado, el cual conforme a criterios de justicia y equidad debe ser indemnizado, estimándose prudencialmente en una indemnización por daño moral de $30.000.000 en favor del demandante”.

“Que, en cuanto a la solicitud de reajustes e intereses, atendida la naturaleza declarativa de la presente sentencia, las sumas ordenadas deberán enterarse debidamente reajustadas de acuerdo con la variación que experimente el índice de precios al consumidor, más intereses corrientes para operaciones de crédito reajustables en moneda nacional, contabilizados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta que se efectúe el pago efectivo”, ordena.

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