Cuarto TOP de Santiago condena a presidio perpetuo a autor de femicidio en Estación Central

09-diciembre-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Rodolfo Antonio Alarcón Fuentes a la pena de presidio perpetuo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito cometido en la comuna de Estación Central, en enero de 2023.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Rodolfo Antonio Alarcón Fuentes a la pena de presidio perpetuo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito cometido en la comuna de Estación Central, en enero de 2023.

En fallo unánime (causa rol 300-2025), el tribunal –integrado por los jueces Cristián Soto Galdames (presidente), Andrea Acevedo Muñoz y Pedro Suárez Nieto (redactor)– condenó, además, a Alarcón Fuentes a 4 años de reclusión efectiva y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de abuso sexual.

En la causa, el tribunal decretó por falta de acreditación, la absolución de Alarcón Fuentes de los cargos que le formuló la fiscalía como autor del delito de amenazas no condicionales.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 04:00 horas del 14 de enero de 2023, “(…) en el interior del domicilio ubicado en Av. Víctor Jara N°3494, casa N°6, de la comuna de Estación Central, el acusado RODOLFO ANTONIO ALARCÓN FUENTES procedió a agredir a su conviviente, la víctima Patricia Elena Zapata Restrepo, tomándola fuertemente de sus hombros, arrojándola al piso, golpeando la víctima su cabeza, quedando inconsciente por unos momentos. Luego, una vez que Patricia junto a su vecina, la víctima G.C.C.V. se encontraban en el lugar el acusado comenzó a insultarlas y el acusado procedió a amenazar de manera sería y verosímil con un arma blanca a su vecina, la víctima G.C.C.V., colocándosela en el cuello, le rasgó la blusa y procedió a realizar actos de significación y relevancia sexual consistentes en tocar con sus manos los senos, vagina y glúteos de la víctima mientras le decía ‘ya les voy a enseñar lo que es sentir un hombre de verdad’, para luego tratar de darle un golpe de puño en el rostro, interviniendo la conviviente del acusado, la víctima Patricia Elena Zapata Restrepo, donde el acusado empujó con fuerza a su conviviente al suelo, quedando esta desorientada, para luego comenzar a golpearla con golpes de puño en distintas partes de su cuerpo, principalmente en su rostro, resultando con lesiones de carácter grave consistentes en traumatismo encéfalo craneano con herida contusa, traumatismo complejo, fractura maxilofacial, hemorragia subaracnoidea traumática frontal derecha, fractura de cigomático izquierdo pared lateral de la órbita izquierda, pared anterior del conducto auditivo izquierdo, en la imagen de tórax destaca una sospecha de fractura esternal, según dato de urgencia, siendo hospitalizada en la misma fecha en la Posta Central y falleciendo con fecha 21 de enero del2023, al interior de dicho recinto, producto de traumatismo encéfalo craneano”.

Violencia de género
Al resolver, el tribunal tuvo presente los tratados internacionales sobre protección de las mujeres, suscritos y vigentes en Chile, especialmente la Convención Belém do Pará de 1994, tratado internacional que busca prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres, tanto en el ámbito público como privado.

“En ambos delitos, necesario es observar lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 7° de la Convención de Belém do Pará, suscrita y ratificada por nuestro país y por tanto obligatorias de cumplir, en cuanto dicta normas para la protección de la violencia de género en contra de la mujer, mandatando a los Estados suscriptores a dictar normas y a los Tribunales de cada país a tenerlas presente en sus resoluciones cuando se dan sus presupuestos normativos. En efecto, la Convención Belém do Pará, adoptada en el año 1994, en el Vigésimo Cuarto Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, promulgada en Chile el 23 de septiembre de 1998, haciendo hincapié en que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales; afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres; recordando la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigesimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases; convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida, y convencidos de que la adopción de una convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas”, plantea el fallo.

“Es importante destacar que La Convención de Belém do Pará, establece por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, así como, también, el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres, en la lucha para eliminar la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado”, añade.

Para el tribunal: “De este modo, habida cuenta que estamos en contra de un atentado contra la vida y la libertad sexual de dos mujeres, a las cuales, nuestro Estado estaba llamado a proteger a través de los aparatos gubernamentales al efecto, como la policía, lo que en la especie no se cumplió a cabalidad, sobre todo al inicio de la notitia criminis, el debido apego al cumplimiento de las obligaciones que nuestro país ha reconocido al incorporar como parte de nuestra legislación interna dicha normativa internacional, por la remisión del artículo 5° de la Constitución Política de la República, y tomando en consideración, además, que en la especie se dan varios elementos adicionales de interseccionalidad, además del género, dado que las víctimas son mujeres, pero además, unas mujeres extranjeras, en situación migratoria irregular, lo que deviene en una situación económica inestable sin acceso a canales formales de atención de salud, entre otros, son todos elementos que este tribunal ponderará para efectos de establecer una pena, al amparo de dichos criterios”.

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