El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Omar José Silveria Gutiérrez a la pena de cumplimiento efectivo de 13 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la comuna de Recoleta.
En fallo unánime (causa rol 178-2025), el tribunal –integrado por los jueces Raúl Díaz Manosalva (presidente), Nelson González Valenzuela y Anaclaudia Gatica Collinet (redactora)– condenó, además, a Silveria Gutiérrez a 5 años de presidio efectivo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso del arma de fuego, cargador extendido y proyectiles incautados en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a la una de la madrugada del 8 de enero de 2024, “(…) en la intersección de avenida Recoleta con calle Antonia López de Bello, en la comuna de Recoleta, Omar José Silveria Gutiérrez, premunido de una pistola con número de serie borrado y con cargador ampliado, efectuó, con ánimo de provocar la muerte, al menos 13 disparos en contra de Luis Antonio González Opazo. Como consecuencia de lo anterior González Opazo falleció a metros de lugar, a causa de anemia aguda por herida de bala en la región escapular y en el muslo izquierdo”.
En la determinación de las penas y forma de cumplimiento a imponer a Silveria Gutiérrez, el tribunal tuvo presente: “Que, en cuanto al delito de homicidio simple, este se sanciona con presidio mayor en su grado medio. Al estimar el Tribunal por mayoría que al encartado le beneficia una sola atenuante, esto es, la prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal y no le perjudican agravantes, el Tribunal puede recorrer la pena en toda su extensión dentro del rango inferior de presidio mayor en su grado medio”.
La resolución agrega que: “En este sentido, no se impondrá en su mínimum, prefiriéndose situar la penalidad en un rango más cercano al límite superior, considerando para ello la mayor extensión del mal causado por el delito, que en este caso no solo privó de la vida a un sujeto de edad media sino que además dada la forma de comisión del hecho, cuya dinámica, esto es, acercarse a la víctima premunido con arma de fuego oculta, sin mediar provocación alguna o incluso advertencia y dispararle de manera directa en múltiples oportunidades –incluso cuando ya arrancaba–, se acerca mucho a una forma de calificación por alevosía, todo lo cual se pondera tomando en consideración el principio de proporcionalidad de las penas, acorde con el cual la gravedad de la reacción penal debe guardar concordancia con la gravedad de los hechos delictivos cometidos, sea que se considere al hecho en cuanto tal o desde el punto de vista de su significación social”.
“Que –prosigue–, respecto al delito de porte de arma de fuego prohibida, conforme lo preceptuado el artículo 14 inciso primero de la Ley N°17.798, se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, esto es de 3 años y un día a 10 años. Que el artículo 17 B de la Ley N°17.798, establece que, para determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D, y en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito”.
Para el tribunal: “Tal precepto contempla lo que se denomina marco rígido que impide aplicar una sanción fuera de los márgenes de la pena contemplada para el ilícito de que se trate, facultando al Tribunal para ponderar aquellas circunstancias modificatorias que resultaren concurrentes y la extensión del mal causado”.
“En el caso de marras –ahonda–, al acusado le beneficia solamente la atenuante de colaboración sustancial, por lo que no se aplicará el grado máximo, no obstante, habiéndosele sorprendido con un arma de fuego con la cual le dio muerte a la víctima, la cual tenía su cargador extendido realizado de manera artesanal, pudiendo de esta manera cargarse una mayor cantidad de cartuchos en su recámara, lo que aumentó la capacidad de lesionar el bien jurídico salud y vida, dicha circunstancia se ha estimado un mayor disvalor en su conducta, ocasionando así un mayor riesgo al bien jurídico seguridad colectiva comprometido en autos, por lo que en este sentido se impondrá la pena en el máximum, por estimarse esta la más acorde a los hechos”.
“Que atendido los delitos por los que el acusado resultó responsable y las penas resultantes, Omar José Silveria Gutiérrez deberá dar cumplimiento efectivo a las mismas, comenzando por la más grave, la que se les contará desde el día 6 de febrero de 2024, fecha desde la cual permanece ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de esta causa”, ordena.