Corte de San Miguel confirmó fallo que ordenó indemnizar a profesor agredido por alumno

05-diciembre-2025
La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de San Ramón a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, más $1.050.000 por daño emergente, a profesor de matemáticas de colegio municipalizado que sufrió fracturas faciales al ser agredido por estudiante de enseñanza media.

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de San Ramón a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, más $1.050.000 por daño emergente, a profesor de matemáticas de colegio municipalizado que sufrió fracturas faciales al ser agredido por estudiante de enseñanza media.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Carolina Catepillán Lobos, Carlos Farías Pino y Christian Carvajal Silva– ratificó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.

“Que, como reiteradamente han sostenido la doctrina y la jurisprudencia, las maneras de infringir la ley son contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de la misma. Hay contravención formal de una ley cuando la sentencia impugnada está en oposición directa con el texto expreso de aquella; se la interpreta erróneamente cuando el sentenciador, al aplicarla a un caso concreto, le da un sentido o alcance distinto de aquel que prevé, y se la aplica falsamente cuando se la impone a casos no regulados por ella o bien se prescinde de su aplicación en aquellas situaciones para las que fue dictada”, sostiene el fallo.

“Que, tratándose entonces este arbitrio de uno de derecho estricto, de legalidad y no de mérito, esta causal, que supone la existencia de un error puramente jurídico, normativo, implica necesariamente la aceptación de los hechos que la sentencia ha dado por sentados, sin que sea posible, por su intermedio modificarlos o alterarlos de forma alguna”, agrega.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(...) como puede apreciarse, de la lectura de la sentencia, es posible colegir cuáles son las faltas de cuidado y las acciones culpables que se atribuyen al empleador y acoger la tesis que sustenta el recurso, necesariamente supondría modificar los hechos que se dieron sentados en la sentencia, para rechazar la demanda por no haberse acreditado los hechos culposos y las omisiones que la sentencia dio por establecidos y no evidenciarse entre ellos y los daños sufridos por el actor la debida relación de causalidad, lo que se encuentra vedado a esta Corte, por lo que esta causal de impugnación no podrá prosperar”.

“Además, el recurso está mal fundamentado porque no explica cuáles fueron los defectos lógicos en que se hace consistir la errada valoración de la prueba, o las máximas de la experiencia que habrían sido preteridas, sin tampoco explicar la forma en que ellos habrían sido infraccionados y de la lectura de la causal de impugnación intentado fluye que éste no discurre acerca de la inexistencia de una valoración probatoria, sino que acerca de una discrepancia, de una divergencia de la recurrente acerca de la forma en que la sentenciadora valoró las pruebas aportadas al pleito, lo que no constituye la causal que se ha invocado”, concluye.

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