Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 1 de diciembre recién pasado– analizó el proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de crear el Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería de Chile y regula dicho régimen penitenciarios”. Informe que fue remitido la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, al día siguiente.
“En conclusión, el proyecto de ley analizado tiene por objeto crear un Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería de Chile y establecer un régimen penitenciario especial aplicable a personas imputadas o condenadas que representen un alto riesgo para la seguridad institucional. Esta iniciativa busca enfrentar el fenómeno delictual al interior de los recintos penales, mediante una regulación específica y un aparato institucional especializado”, plantea el pleno de ministros.
El oficio respuesta agrega que: “En lo que a lo consultado a la Corte Suprema concierne, se debe señalar que la propuesta legal crea dos regímenes especiales de privación de libertad (máxima y alta seguridad), aplicables de forma excepcional a imputados o condenados que representen un grave riesgo para la seguridad penitenciaria o que formen parte de organizaciones criminales. Al respecto, se observa que constituye un avance incorporar en la ley aspectos del régimen penitenciario que hoy se encuentran solo en reglamentos, sin embargo, sería deseable regular la ejecución penal de manera integral y sistemática a nivel legal”.
“Sobre el régimen especial penitenciario se hace presente que, en los términos propuestos, el proyecto contempla la afectación de derechos sujeto a la discrecionalidad administrativa, combinación que exige un control judicial imperativo y oportuno, lo que la propuesta no cubre, siendo sugerible crear un control de ese tipo que determine la concurrencia de las condiciones legales que hacen procedente el régimen adoptado por la administración penitenciaria”, añade.
“Dicho de otro modo, el esquema propuesto de definición del régimen penitenciario sin control judicial previo contraviene Tratados Internacionales y resulta necesario incorporar la intervención judicial previa”, advierte la Corte Suprema.
“Específicamente –ahonda– sobre la norma consultada (artículo 80 quater), que declara que los subregímenes y sus medidas forman un todo indivisible, que los jueces no pueden modificar parcialmente, se asume que todas las medidas de cada subrégimen están justificadas por igual, lo que limita el control judicial individualizado. Dicha indivisibilidad responde a una decisión política y de gestión penitenciaria. En este sentido, se recomienda una revisión exhaustiva de los criterios y mecanismos de aplicación para el cambio de jurisdicción, asegurando que este se realice en casos donde se justifiquen riesgos concretos”.
“En conclusión, el proyecto, aunque bien intencionado, debe perfeccionarse para salvaguardar el principio de juez natural y el debido proceso. Establecer protocolos claros, normas definidas y mecanismos institucionales que supervisen su implementación será fundamental para equilibrar la eficacia con el respeto a los derechos humanos y las garantías procesales”, concluye.
Ver informe (PDF)