La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por las demandadas Banco Santander Chile y Zurich Santander Seguros Generales Chile SA, en contra de la sentencia que las condenó a indemnizar a empresa dedicada a obras menores de construcción, que fue víctima de giros fraudulentos desde cuenta corriente cubierta con el denominado “Super Seguro Fraude Full Pyme”.
En fallo unánime (causa rol 42.930-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García y los abogados (i) Álvaro Vidal Olivares y Raúl Fuentes Mechasqui– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la de primer grado que ordenó a las recurrente pagar conjuntamente una indemnización de perjuicios por la suma de $34.400.200, por concepto de daño emergente, más $15.000.000 por daño moral.
“Que la sentencia recurrida estableció como hecho que el asegurado empleó el cuidado y el celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro y que la compañía de seguros demandada con la prueba que aportó, esto es, el informe del liquidador no logró acreditar que el asegurado incumplió dicha obligación al entregar sus claves a terceros”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, así planteado el recurso de nulidad sustancial, sus alegaciones conciernen a la esfera de los hechos de la contienda en los términos que fueron asentados por los jueces de la instancia. En efecto, la recurrente pretende imponer un razonamiento que no se sustenta en la situación fáctica establecida por el fallo, desconociendo la que sí ha sido fijada respecto a que el asegurado no incurrió en la conducta que le imputa la aseguradora que con su conducta negligente habría provocado el siniestro”.
“Luego, para tener éxito en su pretensión, forzoso sería tener que modificar los hechos asentados y establecer otros nuevos que permitan configurar la tesis que propugna, esto es, que el asegurado habría entregado las claves de sus tarjetas a terceros, hechos que configurarían una causal de exclusión de la cobertura de la póliza contratada, lo que determinaba que era improcedente el pago de la indemnización peticionada, debiendo los jueces del grado rechazar la demanda”, añade.
Asimismo, el fallo consigna que: “(…) es la ley la que remite al juez la forma cómo apreciará la prueba, pudiendo, por ende, dar o no dar valor probatorio a estos medios, razonando conforme a las reglas de la lógica y máximas de experiencia, motivo por el cual queda dentro de lo que se denomina prueba judicial y no legal. Si bien el análisis que debe efectuarse en observancia a las prescripciones que exige el artículo citado podrá siempre ser revisado por la vía del recurso de apelación, considerando la libertad y naturaleza de los parámetros que se entregan al juez para dicha actividad, solo muy excepcionalmente corresponderá a este tribunal de casación abocarse a estudiar el modo en que los sentenciadores han efectuado tal razonamiento y han ponderado los antecedentes del proceso, lo que sucederá en la medida que la manera de proponerse el arbitrio se lo permita; esto es, indicando con exactitud cuáles reglas de la sana crítica han sido inobservadas, especificando la manera en que se han conculcado y demostrando el correcto modo de aplicarlas, precisiones de las que el arbitrio carece”.
“(…) en efecto –prosigue–, la recurrente se ha limitado a señalar que el fallo contraría el artículo 543, inciso 4° del Código de Comercio, ya que al ponderar correctamente el informe de liquidación, conforme a las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados y de acuerdo a la regla de la lógica del principio de no contradicción, habría permitido a los jueces arribar a la conclusión que el asegurado no fue cuidadoso con sus contraseñas y las entregó a terceros, recibiendo aplicación la cláusula de exclusión de la póliza de seguros con el consecuente rechazo de la acción. Estos con argumentos pleonásticos que en realidad no explican nada”.
Para la Sala Civil: “Como quiera, tales imputaciones no cumplen con los requerimientos que exige un cuestionamiento a la apreciación de la sana crítica, desde que no se precisa la manera en que se han conculcado las reglas de la lógica, máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados que han sido inobservadas y demostrado el correcto modo de aplicarlas”.
“De esta forma, las alegaciones formuladas no se sustentan en fundamentos atendibles que permitan configurar un atentado de la naturaleza y entidad que se requiere para desvirtuar el análisis efectuado por los sentenciadores del mérito, más aún cuando de lo que se viene razonando se alza indefectible la conclusión que, en definitiva, lo que sucede es que a la recurrente no le satisface el resultado del ejercicio de la ponderación y valoración de la prueba que hicieron en la causa los jueces del fondo, desavenencia que en caso alguno autoriza para estimar infringidas las normas reguladoras de la prueba del modo que se asevera en el arbitrio anulatorio que se viene analizando”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en el fondo interpuestos por los abogados Alejandro Rodríguez Muñoz por la demandada Banco Santander Chile y Matías González Garay por la demandada Zurich Santander Seguros Generales Chile, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro”.