Corte Suprema confirma condena por receptación de vehículo en Lo Barnechea

04-diciembre-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Jordán Maicol Medel Mencu a la pena de 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito sorprendido en noviembre de 2023, en la comuna de Lo Barnechea.

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Jordán Maicol Medel Mencu a la pena de 4 años de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de $13.666.352, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito sorprendido en noviembre de 2023, en la comuna de Lo Barnechea.

En fallo unánime (causa rol 41.453-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Soledad Melo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– descartó infracción al debido proceso en el actuar de la policía que permitió la detención de Medel Mencu en flagrancia.

“Que a fin de dirimir los reproches en que se apoya la causal principal en estudio, es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal. Aclarado lo anterior, se procederá al estudio de las protestas fundantes del recurso con arreglo a los hechos que en la decisión se tienen por demostrados”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en los considerandos octavo y décimo de la sentencia atacada, transcritos ut supra, aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que la conducta desplegada por el acusado Medel Mencu, quien circulaba en un vehículo robado, eludiendo el accionar de Carabineros y resultando –debido a lo anterior– herido por un proyectil balístico, para posteriormente intentar darse a la fuga, permitió a los efectivos policiales dar con su ubicación, quienes, en el contexto de un control de identidad investigativo y fundado en el indicio del todo claro, objetivo y evidente de haber sido alcanzado por un disparo, lo trasladan a un nosocomio, lugar en el cual, finalmente, se ordenó su detención”.

“Que, en las condiciones señaladas, no resulta ser efectiva la vulneración de garantías fundamentales afirmada en la causal en estudio, la cual no podrá prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso deducido por la defensa de Jordán Maicol Medel Mencu en contra de la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, pronunciada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2.301.223.455-4, RIT 153-2025, los que, por consiguiente, no son nulos”.