Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido de chofer de camiones forestales

04-diciembre-2025
En fallo unánime, Cuarta Sala del máximo tribunal descartó error en la sentencia que ordenó a la empresa demandada el pago de las sumas de $1.738.125, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $15.643.125, de indemnización por nueve años de servicios y $12.514.500 por concepto de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicios.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó, como conductor y mecánico de vehículos de carga forestal, en la empresa Transportes Sotracaez Limitada.

En fallo unánime (causa rol 41.617-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López, Eliana Quezada y la abogada (i) Fabiola Lathrop– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó con costas la de primer grado que ordenó a la empresa demandada el pago de las sumas de $1.738.125, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $15.643.125, de indemnización por nueve años de servicios y $12.514.500 por concepto de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicios.

“Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.

“Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en ‘Determinar el sentido y alcance del texto del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo y, subsidiariamente, declare el verdadero sentido y alcance del texto del artículo 160 número 5 del Código del Trabajo’”, añade.

Para la Sala Laboral: “(…) de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que los pretendidos temas de derecho, cuyas líneas jurisprudenciales se procuran unificar, tal como han sido planteados y propuestos, no son factibles de contrastarse con otros dictámenes, dado que dicen relación con las consideraciones fácticas atingentes a los conceptos de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del trabajador y de actos, omisiones e imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos, colocando la cuestión en el terreno de lo concreto, exigiendo a esta Corte situarse en el ámbito de los elementos y circunstancias del caso específico”.

“Se trata, pues, de asuntos de eminente carácter casuístico y particular que no pueden constituir asuntos jurídicos habilitantes de este arbitrio, puesto que imposibilitan su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, dado que su resolución depende de cada contexto situacional en particular”, releva.

“Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diez de septiembre de dos mil veinticinco”, concluye.