Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por microtráfico de drogas

04-diciembre-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Alondra Javiera Aranda Martínez a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Ilícito sorprendido en marzo del año pasado, en la comuna de Santiago.

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Alondra Javiera Aranda Martínez a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Ilícito sorprendido en marzo del año pasado, en la comuna de Santiago.

En fallo unánime (causa rol 11.505-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Soledad Melo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– descaró infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía a Aranda Martínez.

“Que, a fin de dirimir lo planteado en el recurso, es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, lo contrario implicaría que este tribunal de nulidad, únicamente de la lectura de los testimonios ‘extractados’ en la sentencia, podría dar por acreditados hechos distintos y opuestos a los que los magistrados extrajeron de esas deposiciones, no obstante que estos últimos apreciaron íntegra y directamente su rendición, incluso el examen y contra examen de los contendientes, así como hicieron las consultas necesarias para aclarar sus dudas; lo que de aceptarse, simplemente transformaría a esta Corte, en lo atinente a los hechos en que se construye esta causal de nulidad, en un tribunal de segunda instancia, y todavía más, en uno que –a diferencia del a quo– dirime los hechos en base a meras actas o registros –eso es sino el resumen de las deposiciones que hace el tribunal oral en su fallo–, lo cual, huelga explicar, resulta inaceptable”.

“Aclarado lo anterior, se procederá al estudio de las protestas fundantes del recurso con arreglo a los hechos que en la decisión se tienen por demostrados”, añade.

Para la Sala Penal de la Corte Suprema: “(…) como asentaron los sentenciadores del fondo en la motivación décima –transcrita ut supra– los funcionarios policiales actuaron motivados por un indicio claro y categórico, cual fue, presenciaron el pasamanos o entrega de envoltorios a cambio de dinero. Es así como, de la dinámica de los acontecimientos establecidos por los jueces del grado, no es posible corroborar los supuestos sobre los cuales descansan los cuestionamientos vulneratorios esgrimidos en el arbitrio anulatorio, en cuanto sostiene reparos de ilegalidad, los que no concurren en la especie”.

“En efecto –ahonda–, en el caso en estudio, los funcionarios actuaron en el marco de las atribuciones legales que contempla la normativa, puesto que se advirtió un indicio, esto es el intercambio de dinero por envoltorios, circunstancia que fue presenciada por tres funcionarios policiales, lo que los habilitó para efectuar el control de identidad investigativo a la acusada, lo que se tradujo en el levantamiento de la evidencia correspondiente, de manera que no es posible sostener que se infringieron las garantías constitucionales alegadas por la defensa”.

“Que, en suma, la actividad policial objetada, al contrario de lo afirmado en el recurso, ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere, por lo que no se aprecia inobservancia de las normas que el legislador consignó para un procedimiento como el de la especie, de modo tal que no pueden aceptarse los fundamentos esgrimidos en el libelo para la afectación de las garantías constitucionales invocadas”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso deducido por la defensa de Alondra Javiera Aranda Martínez en contra de la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2.400.278.183-9, RIT 515-2024, los que, por consiguiente, no son nulos”.