Corte de Santiago rebaja indemnización a víctima detenida y torturada por la CNI en 1981

04-diciembre-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Ramón Rodolfo Piña Vargas, quien fue detenido el 29 de noviembre de 1981 en su local comercial –librería, imprenta y encuadernación– y sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI).

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Ramón Rodolfo Piña Vargas, quien fue detenido el 29 de noviembre de 1981 en su local comercial –librería, imprenta y encuadernación– y sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI).

En fallo unánime (causa rol 17.172-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Fernando Valderrama y el abogado (i) Luis Hernández– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce prudencialmente el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

“Que los mandatos legales invocados no hacen sino otorgar valor jurídico a cuestiones elementales de protección de la vida y la integridad síquica y física de las personas, y que en este caso, se trata de una detención ilegal efectuada el año 1981, por efectivos de la CNI, durante 17 días en la cual el demandante habría sido víctima de apremios y torturas; y luego, detenido por otros cinco meses en la penitenciaria, periodo en el cual su casa fue allanada y sus maquinarias de trabajo de imprenta, decomisadas”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que en cuando al monto de la indemnización otorgada, si bien entregado a la prudencia del juzgador, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, de manera que realizada la comparación que proporciona la jurisprudencia, aparece excesivo y carente de la fundamentación necesaria la determinación del monto que viene cuestionada en alzada motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia será reducida, como se dirá en lo resolutivo, atendida la escasa prueba rendida acerca la situación personal del actor”.

“Que, por otra parte, en lo tocante a los intereses, estos se deberán desde que el deudor se haya constituido en mora y hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 Nro.3 del Código Civil, en relación con lo establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil”, ordena.

Por tanto, se resuelve que:
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol Nro. C- 9253-2023.
II.- En cuanto al recurso de apelación:
Se confirma, en lo apelado, la referida sentencia, con declaración que el Fisco de Chile deberá pagar al actor la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), a título de indemnización por daño moral, cantidad que deberá ser pagada con los reajustes decididos en el fallo e intereses corrientes calculados a contar de la mora y hasta el pago efectivo, sin costas”.

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