Corte de Santiago confirma multa a AFP por campaña publicitaria fuera de norma

04-diciembre-2025
“Al respecto, las resoluciones reclamadas se basan en los hechos y documentos recabados durante la investigación, así como también en el extenso análisis de los argumentos presentados por la Administradora a fin de desvirtuar el cargo que le fuera formulado, concluyendo que la A.F.P. había infringido la normativa que regula la publicidad respecto a las Administradoras de Fondos de Pensiones, por lo que dichas resoluciones cumplen con los requisitos legales y están debidamente motivadas”.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en representación de la AFP Uno SA en contra de la resolución, adoptada por la Superintendencia de Pensiones, que le aplicó una multa de 1.300 UF por infringir las normas e instrucciones impartidas sobre la publicidad del sistema.

En fallo unánime (causa rol 609-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pedro Caro Romero, la ministra Paula Rodríguez Fondón y el ministro Pablo Toledo González– descartó ilegalidad en el actuar de la autoridad fiscalizadora ni desproporción en el monto de la sanción.

“Que, así las cosas, y de acuerdo con el conjunto de normas referidas previamente, para que este recurso prospere debe demostrarse una ilegalidad manifiesta por parte de la entidad reclamada, lo que implica que la Resolución sancionadora carezca de fundamentación suficiente o aplique erróneamente la normativa vigente”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En el presente caso, la Resolución N°111 de 14 de mayo de 2025, que impuso una multa de 1.300 Unidades de Fomento a UNO AFP por infracción a normas sobre publicidad, y la Resolución N°122 de 10 de julio de 2025, que rechazó el recurso de reposición administrativo, se basan en el cargo único impuesto, el que se refiere a: ‘Incumplir en forma reiterada las normas e instrucciones impartidas por esta Superintendencia, relativas a la publicidad, promoción, auspicio o entrega de información a afiliados, contenidas en el artículo 26 del D.L. N°3.500 de 1980, en relación con el Libro V, Título III, Letra C, Capítulo I, Números 4, 5 y 6 del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de esta Superintendencia, toda vez que en las tres campañas publicitarias observadas por este Servicio y descritas en el Oficio de Cargos, esto es, el minisitio web www.enqueafpestoy.cl, la comunicación de la comisión más baja y, la campaña denominada ‘¡Felicitaciones! Tu traspaso a UNO AFP fue exitoso’, habrían contenido información ambigua, desviando la atención de los destinatarios e induciendo a errores o equívocos, a lo menos, de una parte del público al cual estuvieron destinadas’”.

“Al respecto, las resoluciones reclamadas se basan en los hechos y documentos recabados durante la investigación, así como también en el extenso análisis de los argumentos presentados por la Administradora a fin de desvirtuar el cargo que le fuera formulado, concluyendo que la A.F.P. había infringido la normativa que regula la publicidad respecto a las Administradoras de Fondos de Pensiones, por lo que dichas resoluciones cumplen con los requisitos legales y están debidamente motivadas”, releva.

“En efecto, la ponderación de los hechos y de la normativa aplicable se ha realizado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación y jurisprudencia vigente, incluyendo los criterios de gravedad de la infracción, conducta reiterada y capacidad económica de la Administradora sancionada”, añade el fallo.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, por otra parte, el principio de proporcionalidad ha sido adecuadamente aplicado en la resolución reclamada, ya que la multa impuesta de 1.300 UF, guarda relación con la gravedad del cargo imputado, el que no obstante tratarse de un cargo único, se generó a partir de reiterados comportamientos en materia publicitaria por parte de esa A.F.P., que no se ajustaba a la normativa que rige la publicidad en el Sistema de Pensiones, los cuales revelan una falta significativa en el cumplimiento de las obligaciones legales de AFP UNO. En particular, se trata de una conducta grave ya que afecta la entrega de información fidedigna a los afiliados, además, la Administradora reclamante no acreditó la ausencia de peligro o daño al Sistema de Pensiones y a la fe pública, por otra parte, se trata de una conducta reiterada, al infringir la normativa de publicidad en tres casos distintos en un corto período. La multa, además, representa un 8,7% del monto máximo que puede aplicar la Superintendencia, lo que refuerza su carácter disuasivo sin ser desproporcionado”.

Para el tribunal de alzada: “(…) acreditada la existencia del cargo único, la Superintendencia ha ejercido adecuadamente sus facultades sancionadoras”.

“En efecto, el cargo impuesto basado en los tres casos analizados en la resolución reclamada, refleja una vulneración de la normativa que regula la publicidad del Sistema de Pensiones, afectando con ello la fe pública. La discrecionalidad del organismo regulador ha sido correctamente ejercida y aplicada, dentro de los márgenes legales, y se ajusta a los principios del derecho administrativo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A. en contra de la Superintendencia de Pensiones”.

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