Corte de Santiago confirma multa laboral a sociedad de asesoría e inversiones

04-diciembre-2025
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Asesorías e Inversiones Isam SA, en contra de la sentencia que confirmó la multa de 16,038 IMM (ingresos mínimos mensuales) que le impuso la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, por no presentar la documentación exigida en proceso de fiscalización.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Asesorías e Inversiones Isam SA, en contra de la sentencia que confirmó la multa de 16,038 IMM (ingresos mínimos mensuales) que le impuso la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, por no presentar la documentación exigida en proceso de fiscalización.

En fallo unánime (causa rol 2.640-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro Daniel Aravena y la abogada (i) Magaly Correa– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó, con costas, el reclamo deducido por la empresa contra la resolución exenta que acogió parcialmente la solicitud de reconsideración y rebajó en un 40% la multa fijada originalmente en 26,73 IMM.

“Que conforme a lo expresado, de la construcción del arbitrio no cabe duda de que las causales de nulidad alegadas han sido planteadas de manera conjunta en tanto comparten un mismo sustrato argumentativo, lo que evidencia la defectuosa interposición del recurso, toda vez que las motivaciones de ineficacia de la decisión jurisdiccional resultan contradictorias e incompatibles entre sí”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, al deducirse la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, lo que se postula es la errónea calificación jurídica de los hechos, motivo de invalidación que exige, en su configuración, la aceptación de los hechos asentados e inamovibles del fallo cuestionado, lo que supone admitir la correcta ponderación de la prueba y la completitud de la misma, limitándose, por ende, el reproche a un error en el juzgamiento jurídico. Por el contrario, mediante la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, se alega precisamente lo opuesto, esto es, la incorrecta valoración de la prueba y, en consecuencia, el equivocado establecimiento de los hechos. Tales planteamientos se contraponen y no pueden coexistir, de manera que resulta lógicamente improcedente su interposición conjunta, lo que impone el rechazo del arbitrio en todos sus extremos”.

“Que, por otra parte, y atendida la finalidad de cada causal de invalidación, no es posible que ambas compartan los mismos antecedentes fácticos, jurídicos y razonamientos. En efecto, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo se relaciona con la calificación jurídica de los hechos y tiene por objeto impugnar los aspectos valorativos del derecho aplicable, esto es, los estándares normativos utilizados por el juez para resolver el asunto, cuya apreciación requiere de un juicio de valor para determinar el alcance de tales estándares. En este entendido, dicho juicio de valor opera como sinónimo de calificación”, releva el fallo.

“Por su parte –prosigue–, la causal de la letra b) del mismo precepto se dirige a controlar la valoración probatoria contenida en la sentencia, con el objeto de verificar que en esa actividad no se hayan vulnerado los parámetros de la lógica, las reglas de la técnica, los conocimientos científicos o las máximas de la experiencia. Se trata de fiscalizar que el tribunal haya respetado dichos lineamientos al establecer los hechos, de modo que, si se verifica error en esa materia, puedan ser modificados”.

“En consecuencia, la vía recursiva escogida por la parte recurrente debe presentarse de manera coherente en toda su argumentación, con el objeto de demostrar de forma clara y precisa el vicio que atribuye a la sentencia. Tal exigencia no se cumple en el recurso en examen, que se limita a exponer una interpretación subjetiva del proceso para luego afirmar, sin apoyo jurídico suficiente, la concurrencia de causales de nulidad que, al ser opuestas entre sí, resultan incompatibles”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido por la reclamante en contra de la sentencia de nueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-142-2024, sentencia que, en consecuencia, no es nula”.

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