El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió, con costas, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó como operario de producción, en la empresa panificadora Latin American Foods (LAF).
En el fallo (causa rol 1.650-2025), el juez Jorge Abollado Vivanco estableció que la demandada no justificó la causal esgrimida en la comunicación del despido, y le ordenó proceder al pago de la suma de $1.766.665 por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios pagada y a la devolución de $1.323.950, monto descontado del aporte del empleador al seguro de cesantía del trabajador.
“Que, por lo demás, así lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema en sentencia dictada con fecha 17 de enero de 2023 en causa Rol 87.286-2021 al señalar que ‘la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla’, de lo que se desprende que no cualquier necesidad de la empresa permite fundamentar la causal de desvinculación en estudio, sino que solo aquellas que se basan en factores exógenes, objetivos, graves y permanentes que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, estándar que no se satisface en la especie”, reproduce el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo establece que en los juicios sobre despido, corresponde a la parte demandada acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, lo que en la especie no se logró, razón por la cual, este sentenciador no puede sino concluir que el despido del que fue objeto el demandante ha sido improcedente, debiendo darse lugar a la demanda interpuesta en lo relativo al recargo legal del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por cuanto las indemnizaciones por término de contrato fueron pagadas al actor según se desprende del finiquito acompañado”.
“Que es un hecho no controvertido en autos que se descontó de la indemnización por años de servicio percibida por el actor la suma de $1.323.950 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía del trabajador, lo que, además, consta en el finiquito acompañado en autos, hecho que la demandada justifica en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 19.728, norma que resulta aplicable cuando el empleador pone término al contrato de trabajo en virtud de alguna de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, autorizándolo a descontar de la indemnización por años de servicios las cotizaciones efectuadas por el empleador en la cuenta individual por cesantía del trabajador”, añade.
“Sin embargo, aquella norma resulta aplicable únicamente si la relación laboral termina válidamente en virtud de alguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que, si el respectivo despido es declarado judicialmente como improcedente, el articulo 13 ya mencionado se transforma en una disposición inaplicable y, por tanto, el descuento del aporte patronal al seguro de cesantía se torna en improcedente”, releva.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por ÓSCAR LUIS GALLARDO MARMOLEJO en contra de LATIN AMERICAN FOODS y, en consecuencia, se declara que el despido del cual fue objeto el demandante ha sido IMPROCEDENTE.
II.- Que en consecuencia SE CONDENA a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones:
1.- $1.766.665 por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios pagada.
2.- $1.323.950 por concepto de devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía del actor.
III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
IV.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $500.000.
V.- Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 462 del Código del Trabajo, una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para los fines pertinentes”.