Corte Suprema confirma fallo que rechazo cumplimiento alternativo de condena

03-diciembre-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de queja deducido en contra de la sentencia que rechazó la solicitud de la defensa en ordena sustituir el cumplimiento efectivo de la pena 3 años y un día de presidio, por la libertad vigilada, impuesta a Nehemías Alejandro Herrera Moreno, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en septiembre de 2023, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido en contra de la sentencia que rechazó la solicitud de la defensa en ordena sustituir el cumplimiento efectivo de la pena 3 años y un día de presidio, por la libertad vigilada, impuesta a Nehemías Alejandro Herrera Moreno, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en septiembre de 2023, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.

En fallo unánime (causa rol 4.864-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Raúl Fuentes– descartó falta o abuso grave de los recurridos, al no dar lugar al cumplimiento alternativo solicitado. 

“Que, en este contexto, los jueces recurridos estimaron que el requisito descrito en el numeral 2º del inciso 2° del artículo 15 de la ley N°18.216, esto es, que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitan concluir que una intervención individualizada posibilita una efectiva reinserción social, en la especie no concurría, fundando su decisión en lo expresado por el juez de garantía en la sentencia de primera instancia que concluyó que una pena sustitutiva no lo disuadirá de cometer nuevos delitos atendida las circunstancias de comisión y su conducta anterior”, plantea el fallo.

“Dicha calificación no es sino el resultado de un proceso interpretativo y valorativo de parte de los jueces, pues importa categorizar los requisitos que la ley señala debe cumplir un condenado para ser merecedor de una pena sustitutiva, tomando en cuenta las variables que la norma referida contiene”, añade.

La resolución agrega: “Que, conviene tener en cuenta que el recurso de queja, en tanto persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones pronunciadas con falta o abuso, constituye un medio extraordinario, disciplinario y fuera de la línea recursiva jurisdiccional, destinado a corregir la arbitrariedad, producida por la infracción a deberes ministeriales en el dictado de una sentencia, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho”.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) establecido el marco jurídico-fáctico de la discusión, las faltas o abusos se configurarían sobre la base de la ilegalidad o arbitrariedad cometida por jueces de la Corte de Apelaciones de San Miguel al interpretar las disposiciones legales pertinentes a la materia y al apreciar los hechos de una forma que a la quejosa le parece censurable, explayándose en el desarrollo del recurso sobre aquella que estima correcta”.

“Que –prosigue–, atendiendo a los fundamentos dados por los recurridos para resolver de la manera que ha sido reclamada, lo cierto es que se trata de un asunto que puede admitir diversas interpretaciones en torno al alcance de las disposiciones legales aplicadas a los hechos que se han dado por establecidos en la instancia, antinomia que según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer”.

“Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 540, 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por el abogado don Samuel Guzmán Quiroz, en favor del sentenciado Nehemías Herrera Moreno”, concluye.