Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de contrato de corretaje

03-diciembre-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por incumplimiento de contrato y que le ordenó a la parte recurrente proceder al pago de la suma de $17.200.000, adeuda a corredor de propiedades por las gestiones que ejecutó para concretar la venta de inmueble ubicado la comuna de Las Condes.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por incumplimiento de contrato y que le ordenó a la parte recurrente proceder al pago de la suma de $17.200.000, adeuda a corredor de propiedades por las gestiones que ejecutó para concretar la venta de inmueble ubicado la comuna de Las Condes.

En fallo unánime (causa rol 42.213-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Mario Carroza, Jessica González, Jorge Zepeda, Eliana Quezada y María Carolina Catepillán– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamentos.

“Que, del estudio del arbitrio de nulidad de fondo fluye que las alegaciones esgrimidas por el recurrente importan más bien un reproche de tipo formal que no se aviene con la naturaleza del presente recurso de nulidad sustantivo, de tal suerte que la argumentación desarrollada por la recurrente en su arbitrio no es de aquellas que permita configurar un error sustantivo en lo decisorio del fallo impugnado y pueda ser susceptible de ser revisado a través de esta vía recursiva, tal como se ha pretendido erróneamente en este caso”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este orden de ideas, se advierte que el fundamento del recurso de nulidad se sustenta únicamente en defectos formales del proceso, lo que deben ser materia y fundamentos de un recurso de casación en la forma, resultando, por tanto, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis”.

“Que –prosigue–, a mayor abundamiento, se debe tener presente que de conformidad a lo previsto en el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho y, como se ha dicho, en el arbitrio de nulidad se omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, especialmente los artículos 1437, 1445, 1489 y 1557 del Código Civil, exigencia que no se satisface con las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo”.

“Que, por todo lo expuesto, el recurso de casación de fondo debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Ennio Fernández Celedón, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de tres de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.