La Corte Suprema rechazó la solicitud de declaración previa de existencia de error judicial presentada en representación de ciudadano cuya identidad fue suplantada por un tercero al momento de ser detenido por la policía en flagrancia por un delito de hurto, suplantación que mantuvo en la audiencia de control de la detención.
En fallo unánime (causa rol 93-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Soledad Melo y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Raúl Fuentes– desestimó la acción deducida con miras a obtener una indemnización de perjuicios.
“Que, conforme a la normativa vigente, la acción que se pretende mantiene un carácter de excepcionalidad, razón por la que el análisis de su ejercicio y procedencia, debe ser fiel a dicha naturaleza”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Así, el artículo 1 de dicho auto acordado dispone: ‘La solicitud se presentará ante la Corte Suprema dentro del plazo de seis meses, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento, dictados en la causa, cumpliendo con las exigencias de la Ley 18.120, sobre comparecencia, y deberá ser acompañada, según el caso, con alguno o algunos de los siguientes antecedentes:
a) Copia autorizada o registro de la sentencia absolutoria expedida en favor del solicitante, con sus notificaciones y certificado de encontrarse ejecutoriada;
b) Copia autorizada o registro del auto de sobreseimiento definitivo dictado en la causa, ya sea total o parcial;
c) Copia autorizada o registro del auto de procesamiento, dictado en contra de la persona a quien favorece el auto de sobreseimiento total o parcial a que se ha hecho referencia, con sus notificaciones;
d) Copia autorizada o registro de la sentencia condenatoria de cualquier instancia expedida contra quien presenta la solicitud, sus notificaciones y constancia autorizada de haber sido apelada o remitida en consulta;
e) Copia autorizada o registro de la sentencia absolutoria dictada en virtud de la apelación o consulta a que se refiere el número anterior o de algún recurso deducido para ante la Corte Suprema, sus notificaciones y certificado de encontrarse ejecutoriado’”.
Para la Sala Penal: “(…) bajo la premisa antes expuesta, el accionante debió cumplir una serie de deberes que estaban de su cargo, deberes que, como fue destacado tanto por el Consejo de Defensa del Estado, como por el fiscal judicial de esta Corte Suprema, el peticionario no ha cumplido, puesto que no acompañó la sentencia condenatoria que se dictó en contra de Óscar Recaval Gutiérrez, ni sus anexos”.
“De esta manera, el incumplimiento del requisito del literal d) de la regla legal recientemente transcrita, hace infructuoso el análisis de los demás elementos de la solicitud, en tanto, el incumplimiento de uno solo de ellos, hace inviable el acogimiento de la petición en estudio, provocando el rechazo de la misma, en todos sus extremos”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza la solicitud de declaración previa de existencia de error judicial formalizada por la abogada María Belén Acuña Quiñones, en favor del ciudadano Óscar Felipe Recaval Gutiérrez”.