La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Claudio Samuel González Oliveros, quien fue detenido por efectivos de la Policía de Investigaciones, en 1983, y sometido a interrogatorios bajo tortura en cuartel general y, posteriormente, trasladado al campo de prisioneros de Pisagua.
En fallo unánime (causa rol 13.252-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Sandra Araya, el ministro Carlos Escobar y el abogado (i) Luis Hernández– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se rebaja prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.
“Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia”.
“De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”, añade.
“Que –prosigue–, en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, según consta en el Informe de la Comisión Nacional sobre prisión política y tortura, es posible inferir desde ya que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad que merece ser indemnizada y, para su cuantificación, habrá de tenerse en consideración las circunstancias específicas del caso y considerar, entre otros, las características de la detención y tortura, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los efectos físicos y mentales que estos pudieren causar, así como las condiciones de la persona que padeció dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales”.
Para el tribunal de alzada: “(…) los mandatos legales invocados no hacen sino otorgar valor jurídico a cuestiones elementales de protección de la vida y la integridad síquica y física de las personas, y que en este caso, se trata de una detención ilegal efectuada el año 1983, durante la cual el demandante habría sido víctima de apremios y torturas por meses indeterminados”.
“No obstante, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia será reducida, como se dirá en lo resolutivo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se confirma, en lo apelado, la referida sentencia, con declaración que el Fisco de Chile deberá pagar al actor la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), a título de indemnización por daño moral, cantidad que deberá ser pagada con los reajustes decididos en el fallo e intereses corrientes calculados a contar de la mora y hasta el pago efectivo, sin costas”.