Primer TOP de Santiago condena a 15 años y un día de presidio a autores de robo con homicidio de repartidor de gas

03-diciembre-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Leonardo Octavio León Espinal y Cristóbal Antonio Aguilar Huenún a sendas penas de cumplimiento efectivo de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de robo calificado por homicidio. Ilícito cometido en julio de 2023, en la comuna de Cerro Navia.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Leonardo Octavio León Espinal y Cristóbal Antonio Aguilar Huenún a sendas penas de cumplimiento efectivo de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de robo calificado por homicidio. Ilícito cometido en julio de 2023, en la comuna de Cerro Navia.

En fallo unánime (causa rol 174-2025), el tribunal –constituido por los magistrados Irma Tapia Valdés (presidenta), Ricardo Farías Quitral y María Isabel Pantoja Merino (redactora)– aplicó, además, a León Espinal y Aguilar Huenún las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

En la causa, el tribunal decretó la absolución de León Espinal y Aguilar Huenún de los cargos que les formuló el Ministerio Público como autores del delito de tenencia ilegal de armas de fuego.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso del arma de fuego y vainas incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20:20 horas del 4 de julio de 2023, “(…) en la calle Economía frente al N°8451, en la comuna de Cerro Navia, LEONARDO OCTAVIO LEÓN ESPINAL, CRISTÓBAL ANTONIO AGUILAR HUENÚN y BENJAMIN IGNACIO FIGUEROA YÁÑEZ (condenado previamente), previamente concertados intimidaron con armas de fuego a la víctima Fernando Henríquez Vargas Guerrero, quien se encontraba ejerciendo funciones como repartidor de gas en el camión de Abastible placa patente única DVHV.10, sustrayéndole a la víctima el camión de gas con una cantidad indeterminada de cilindros en su interior y dos teléfonos celulares, uno de propiedad de la empresa y otro de su propiedad. Además, LEÓN ESPINAL Y AGUILAR HUENÚN portaban armas de fuego, las cuales fueron utilizadas con ocasión del robo, efectuando disparos en contra de la víctima, consecuencia de lo cual le provocaron la muerte por herida de bala torácica sin salida.
Posteriormente, los imputados se dieron a la fuga con las especies sustraídas en su poder”.

En cuanto al delito de porte o tenencia ilegal de arma de fuego, en este caso, no fue posible tener por acreditado este delito, comoquiera que la acusación no describe fácticamente las armas que habrían portado los acusados el día de los hechos, señalando en términos generales que los acusados León Espinal y Aguilar Huenún portaban armas de fuego, sin permiso para su porte. Es decir, no se señaló en el auto de apertura que los acusados portaran armas de fuego específicas, sino que se habla de manera genérica, sin especificar, tipo, marca o cualquier otra característica de las mismas”, releva el fallo.

La resolución agrega que: “Ahora bien, lo único que se acreditó con respecto al delito, fue el hallazgo, con posterioridad a los hechos, de una pistola marca Bersa que si bien es compatible con una de las evidencias balísticas encontradas en el sitio del suceso del delito de robo con homicidio, no fue posible tener por acreditado este delito, por cuanto en la acusación no se individualizó el arma en la descripción fáctica”.

“Que, el hecho de considerarlas en términos genéricos, vulneraría el principio de congruencia, que afecta el derecho de defensa, y adolecería de un vicio susceptible de recurso, lo que obsta a condenar por el delito de porte de arma de fuego. Teniendo además presente, que solo tiempo después se encontró el arma en el domicilio de Leonardo León, el arma de fuego marca Bersa compatible con una de las vainas encontradas en el sitio del suceso”, añade.

En la determinación de la cuantía de la sanción a imponer a León Espinal y Aguilar Huenún, el tribunal tuvo presente: “Que siendo la pena asignada al delito de robo calificado por homicidio, la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”.

“Estimando que resulta absolutamente procedente e imperativo el marco rígido contemplado en el artículo 449 N°1 del Código Penal, para este tipo de delitos, que fue modificado por la ley de agenda corta antidelincuencia, Ley 20.931, de fecha 05 de julio de 2016, no corresponde bajar en grado la pena sino estimar su cuantía en atención al número y entidad de las circunstancias modificatorias concurrentes, así como la mayor o menor extensión del mal causado”, afirma la resolución.

“Que en ese sentido, se considera que el acusado Aguilar Huenún tiene irreprochable conducta anterior, comoquiera que su extracto no tiene antecedentes y las anotaciones que tiene son de adolescente, las cuales no se deben considerar.
Que, en cambio, al acusado León Espinal, no goza de irreprochable conducta anterior, de acuerdo al extracto incorporado”, detalla.

“Que –prosigue–, en lo que dice relación a la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, lo cierto es que el tribunal estima que respecto de ambos acusados procede dicha atenuante, pues ambos se situaron en tiempo y lugar, reconocieron ambos que querían sustraer el camión repartidor con los balones de gas, que andaban con armas de fuego, y reconocieron ambos que dispararon, y que el disparo de uno de ellos le dio a la víctima, por lo que se consideró la declaración de los mismos un aporte sustancial al esclarecimiento de los mismos, no obstante que el acusado Aguilar Huenún haya declarado solo en la audiencia de juicio oral”.

“Que, como se dijo, existe marco rígido contemplado en el artículo 449 N°1 del Código Penal, por lo que la pena para ambos acusados se regulará en presidio mayor en su grado mínimo”, concluye.

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