El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción dictó hoy –martes 2 de diciembre– veredicto condenatorio en contra de José Eduardo Morales Morales, en calidad de autor del delito consumado de femicidio no íntimo por razones de género. Ilícito perpetrado en julio del año pasado, en la comuna de Florida.
En resolución unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Marcela Norris Bustos (presidenta), María José Vidal Araya y Jimena Israel Quilodrán (redactora)– tras la deliberación de rigor, dio por establecido más allá de toda duda razonable tanto la comisión del delito como la participación culpable de Morales Morales en los hechos acreditados.
“Para llegar a este veredicto se ha tenido en consideración que la prueba rendida en su diversa naturaleza, esto es testimonial, documental, material, fotografías y pericial, más la declaración del acusado en sede de investigación permitió establecer, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del día antes señalado, el acusado se desplazó por la ruta N 48 con dirección hacia Florida, trayecto que interrumpió al percatarse de la presencia de Daniela, situada en un paradero en dirección contraria, mujer que se encontraba sola. En esas circunstancias, modificó su trayecto, devolviéndose por la misma ruta, pero ahora en dirección hacia Concepción, pasando por donde esta se encuentra, ofreciendo llevarla, cuestión que la víctima aceptó”, consigna el acta de deliberación.
El dictamen agrega que: “Una vez ya sentada la mujer al interior del vehículo en el asiento del copiloto, el hechor se internó por caminos rurales y con el fin de someterla y tener control sobre ella procedió a agredirla al interior del habitáculo con un arma cortopunzante en variadas ocasiones, provocándole heridas de carácter mortal en el corazón y pulmón izquierdo, continuando con ella agónica hacia un predio forestal alejado del sector urbano, lugar en el cual la desvistió y en dicha condición finalizó su cometido, propinándole dos cortes en el cuello con un elemento cortopunzante, para luego arrastrarla desnuda por varios metros por un barranco, donde la lanzó. Lugar donde se produjo el desenlace fatal”.
En la causa, el tribunal rechazó la concurrencia de la atenuante del artículo 11, N°8 del Código Penal, “que el imputado pudiendo eludir la acción de la justicia haya confesado el delito”; en tanto, sí consideró configurada la agravante del artículo 12, N°12 del Código Penal, de “ejecutar el delito de noche o en despoblado”.
“En lo relativo a eventuales circunstancias modificatorias de responsabilidad penal ajenas al hecho punible acreditado, se difiere su pronunciamiento para la sentencia definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 343 inciso final del Código Procesal Penal”, acota.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la jueza Israel Quilodrán– quedó programada para las 15 horas del próximo lunes 15 de diciembre.