La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia que rechazó el forzamiento de la acusación penal y que, por el contrario, ordenó el sobreseimiento definitivo de la investigación por el supuesto delito de estafa.
En fallo unánime (causa rol 12.454-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Raúl Fuentes y Eduardo Gandulfo- descartó falta o abuso grave en la sentencia dictada por los recurridos al confirmar la de primer grado que acogió el sobreseimiento de la causa, tras comunicar la fiscalía su decisión de perseverar y constatar que la querella presentada por el recurrente no describe hechos constitutivos del supuesto delito.
“Que, en el mismo sentido, cabe tener especialmente en cuenta que la falta o abuso que hace procedente el recurso de queja es solo la que tiene el carácter de ‘grave’, vale decir, de mucha entidad o importancia, por lo que una mera discrepancia entre un litigante y el tribunal encargado de conocer y fallar el negocio, en torno al sentido y alcance de determinadas normas jurídicas, no es, en caso alguno, idónea para configurar la gravedad exigida al comportamiento jurisdiccional impugnado, ni para desencadenar una sanción tan drástica”, plantea el fallo.
“Esta situación de gravedad se puede configurar, por ejemplo, cuando por un incorrecto análisis de los antecedentes del proceso y de la normativa aplicable, se priva a una parte del derecho a un debido proceso o a la tutela judicial efectiva”, añade.
La resolución agrega: “Que, sobre la falta que se denuncia, debe considerarse el contenido de la resolución en que se habría producido aquella, la que en su considerando cuarto expone: ‘Que, por el contrario, la defensa explicó que los hechos de la querella se relacionaban con la venta de un departamento al querellante, quien sostendría que cuando compró no estaba contemplada una oficina en el piso inferior, sin embargo la defensa señala que aquello no es así, que no existió engaño ni perjuicio, para configurar una estafa, pues los planos contemplaban la referida oficina…’”.
“Asimismo –prosigue–, su motivación sexta señala: ‘Que, conforme a lo razonado previamente en el motivo cuarto de esta resolución, al no haberse entregado por el señor querellante mayores argumentos que digan relación con la descripción de los hechos constitutivos de delito en concordancia con los elementos del tipo penal, sumado a la falta de fundamentos que explique, al menos el perjuicio, necesario resulta confirmar la resolución en alzada’”.
Para el máximo tribunal: “Conforme a la transcripción previa, se extrae que los recurridos, han realizado una labor de ponderación de los antecedentes y análisis de tipicidad de la conducta descrita en la querella, concluyendo, fundadamente la falta de tipicidad de la misma, motivando correctamente la decisión que se ataca”.
“Que, tales conclusiones, corresponden a un ejercicio netamente jurisdiccional, de subsunción y encuadre de los hechos en una norma en concreto, cuestión que no puede constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, razón por la cual no se logra configurar una falta grave o un abuso que justifique la procedencia de la vía disciplinaria intentada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de queja deducido por el abogado querellante Rodrigo Logan Soto, en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conformada por las Ministras Sra. Mireya Eugenia López Miranda, Paulina Roncagliolo Hantke y la Abogada Integrante doña Paola Alicia Herrera Fuenzalida, con motivo de la dictación de la sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro”.