Corte de Copiapó deja sin efecto multa y suspensión para emitir licencias médicas

02-diciembre-2025
El tribunal de alzada acogió la acción cautelar deducida, tras constatar el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida al aplicar mantener las sanciones, pese a que la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) las había dejado sin efecto.

La Corte de Apelaciones de Copiapó dejó sin efecto las resoluciones, adoptadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), que sancionaron a médico con la imposición de una multa de 10 UTM y la suspensión de la facultad para emitir licencias a pacientes.

En fallo unánime (causa rol 245-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Meneses, Pablo Krumm y la abogada (i) Verónica Álvarez– acogió la acción cautelar deducida, tras constatar el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida al aplicar mantener las sanciones, pese a que la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) las había dejado sin efecto.

“Como se advierte, la recurrida tuvo pleno conocimiento de las resoluciones exentas dictadas por la SUSESO con ocasión de los reclamos administrativos presentados por el recurrente junto con otros médicos, en que la SUSESO dejó sin efecto todas las resoluciones sancionatorias por falta de fundamentación de la COMPIN Región Metropolitana y aun así, la recurrida continuó aplicando las sanciones al actor, haciendo caso omiso a dichas determinaciones, no constituyendo la falta de notificación a un correo electrónico determinado de la recurrida, causa suficiente que le impida cumplir con lo resuelto por dicha Superintendencia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Si bien pudiere existir alguna descoordinación entre dichos organismos, en cuanto a la existencia de correos electrónicos inexistentes o defectuosos, esa comunicación no puede significar al administrado, la conculcación de sus garantías constitucionales, a quien hasta esta fecha continúa sancionado e impedido de emitir licencias médicas, lo que involucra la conculcación de sus derechos garantizados por la Carta Fundamental, al ser la emisión de licencias médicas a sus pacientes, un ejercicio razonable y esperable de su profesión”.

“El Estado –ahonda– se encuentra al servicio de los administrados conforme artículo primero de la Constitución Política y por el principio de cooperación entre los servicios públicos, contemplado en el artículo 16 de la ley 19.880, no es posible que una descoordinación en el correo electrónico empleado para comunicar información atingente al caso entre la SUSESO y la COMPIN, que forman parte del aparato administrativo estatal, afecte y lesiones los derechos garantizados constitucionalmente por esta acción de protección al recurrente, dejándolo expuesto a una sanción administrativa indefinida y sin solución que afecta el ejercicio de su profesión”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) el hecho que la recurrida perseverara en las sanciones, hacen que su actuar sea ilegal y arbitraria, al tener pleno conocimiento que la SUSESO ya se había pronunciado a favor del demandante y había dejado sin efecto las sanciones y la prohibición de emitir licencias médicas, por lo que con ello perturba las garantías constitucionales invocadas contempladas en los N°2, N°3, N°16 y el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política, de lo cual se sigue la necesaria conclusión que el recurso interpuesto debe ser acogido”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional deducida por don Michel Jean Gurdet Aguilar, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y se dispone que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2513139362602 emitida por el señor presidente de la COMPIN Región Metropolitana, de fecha 31 de marzo del año 2025 y todas aquellas dictadas con posterioridad y que renovaron las sanciones de multa y suspensión para emitir licencias médicas al recurrente”.

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