Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido de jefe de seguridad

02-diciembre-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que acogió demanda subsidiaria por despido injustificado de jefe de seguridad de la sociedad Metro Regional de Valparaíso SA (Merval).

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que acogió demanda subsidiaria por despido injustificado de jefe de seguridad de la sociedad Metro Regional de Valparaíso SA (Merval).

En fallo unánime (causa rol 44.723-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de base que ordenó a la demandada pagar la suma de $1.583.997 por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio y a la devolución de $1.114.050, monto descontado del aporte patronal al seguro de cesantía del trabajador.

“Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dado que el recurrente no supera el umbral de las exigencias formales del arbitrio recursivo, toda vez que, en primer lugar, no hace distinción alguna respecto de los hechos que configurarían cada uno de los yerros que atribuye al fallo, sustentándolos todos en las mismas circunstancias, esto es, la falta de análisis toda la prueba rendida, la omisión de un pronunciamiento sobre el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo y la negativa a incorporar la prueba documental, que su parte acompañó en forma electrónica. De esta forma, no efectúa ningún desarrollo coherente de las razones anulatorias que esgrime y tampoco señala de qué forma se habrían producido tales infracciones”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Cabe considerar además, sostuvo, que la falta de análisis de toda la prueba como la falta de pronunciamiento de alguna petición formulada en la causa son constitutivos de una causal diversa, la de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, que no fue esgrimida, lo que evidencia que lo que en realidad se cuestiona es la valoración que, dentro de sus facultades privativas, realizó la judicatura, lo que es propio de un recurso de apelación, vedado en el procedimiento laboral para el caso de las sentencias definitivas”.

“Agregó, a mayor abundamiento, en relación con el supuesto defecto de análisis probatorio, que se efectuó un análisis detallado y fundado de la prueba rendida por ambas partes”, añade.

Para el máximo tribunal: “(…) de esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la primera y la tercera materia de derecho propuesta y, con relación al segundo tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, esto es, la valoración íntegra de la prueba y la admisibilidad de documentos electrónicos, no constituyen asuntos jurídicos habilitantes de este arbitrio, por cuanto no dicen relación con la discusión de fondo entre las partes, sino la forma cómo se argumentó para rechazar el recurso, por lo que el recurso intentado por el demandante debe ser desestimado en esta etapa procesal”.

“Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de siete de octubre de dos mil veinticinco”, concluye.