El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Cristián Paul García Rubio a la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos de homicidio simple, uno consumado y el segundo frustrado. Ilícitos perpetrados en marzo de 2021, en la comuna de San Miguel.
En fallo unánime (causa rol 12-2025), el tribunal –integrado por los jueces Freddy Muñoz Aguilera (presidente), Marcia Fuentes Castro (redactora) y Héber Rocco Martínez– aplicó, además, a García Rubio las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 13:30 horas del 5 de marzo de 2021, “(…) las víctimas, JUAN ANTONIO AMARANTO CARMELO y RICKY DANIEL GUEVARA VILLENA, se encontraban compartiendo junto a otras personas en la vía pública, específicamente en la intersección de las calles Gran Avenida con Isabel Riquelme, comuna de San Miguel, fueron abordados sorpresivamente por CRISTIÁN PAUL GARCÍA RUBIO, quien se trasladaba a bordo de una camioneta marca Kia, tipo SUV, color blanco o gris plata claro, la cual se aproxima a ellos, detiene su marcha y premunido de un arma de fuego, con ánimo de causar la muerte de las personas que se encontraban en el lugar, apuntó hacia su ángulo y disparó en contra de estas, logrando darle alcance a Juan Antonio Amaranto Carmelo, quien falleció producto de un ‘traumatismo abomino torácico por bala, con salida de proyectil’, según informe de autopsia abreviado N°600-2021 y a Ricky Daniel Guevara Villena, quien resultó con ‘fractura del calcáneo, fractura expuesta de calcáneo izquierdo’, de carácter grave”.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a García Rubio, el tribunal tuvo presente: “Que el acusado ha sido castigado como autor de dos delitos de homicidio simple, uno en carácter de consumado y otro en grado de desarrollo frustrado. La pena señalada para este delito en el artículo 391 N°2 es la de presidio mayor en su grado medio a máximo, no concurriendo circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal”.
La resolución agrega: “Que esta judicatura ha tenido presente al regular el quantum de las penas la mayor extensión del mal producido por el delito, que se trata de víctimas jóvenes, lo que genera un impacto grave en sus familias y en la sociedad, según se pudo apreciar de la declaración de Juan Amaranto Sambrano, padre de la víctima que resultó fallecida Juan Antonio Amaranto Carmelo”.
“Se ha optado por la aplicación de una pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, por ser ello más favorable para el encartado”, añade.
“Que atendida la extensión de la pena corporal impuesta el tribunal se encuentra impedido de otorgar penas sustitutivas de las contempladas en la ley N°18.216”, concluye.