Cuarto TOP de Santiago condena a ex director general de la PDI por malversación y lavado de activos

01-diciembre-2025
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En fallo unánime, el tribunal condenó hoy –lunes 1 de diciembre– al ex director general de la Policía de Investigaciones (PDI) Héctor Ángel Espinosa Valenzuela a las penas de cumplimiento efectivo de 12 años y 5 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de malversación de caudales públicos y falsificación y uso de instrumento público falso y lavado de activos, respectivamente. Ilícitos perpetrados entre 2015 y 2018, en la ciudad.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –lunes 1 de diciembre– al ex director general de la Policía de Investigaciones (PDI) Héctor Ángel Espinosa Valenzuela a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena; más el pago de una multa de 15 UTM y de las costas del proceso, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de malversación de caudales públicos y falsificación y uso de instrumento público falso. Ilícitos cometidos entre 2015 y 2017, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 467-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Cristián Soto Galdames (presidente), Pedro Suárez Nieto y Carolina Escandón Cox (redactora)– condenó, además, a Espinosa Valenzuela a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de una multa de 200 UTM, como autor del delito consumado de lavado de activos. Ilícito perpetrado entre 2015 y 2018.

En tanto, la cónyuge de Espinosa Valenzuela, María Magdalena Neira Cabrera, fue condenada a 541 días de reclusión, más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa rebajada de 30 UTM, como autora del delito de lavado de activos culposo, ilícito cometido entre 2015 y 2018.

“Que la pena corporal y la pena de multa impuesta a la sentenciada NEIRA CABRERA se le tendrán por cumplidas con el mayor tiempo que estuvo privada de su libertad con motivo de esta causa, a saber, 1.509 días, según certificara la jefa de causas del tribunal, hasta esta fecha, por concepto de conversión del tiempo en que permaneció en arresto domiciliario nocturno, conforme a los lineamientos de la Excma. Corte Suprema”, consigna el fallo.

En cambio: “(…) el sentenciado Espinosa Valenzuela deberá cumplir íntegra y completamente las penas impuestas, en orden sucesivo, principiando por la más grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal. Asimismo, deberá abonarse en su favor y descontarse del total de días de cumplimiento efectivo, el total de días que ha permanecido privado de libertad por esta causa, lo que desde el día de su detención hasta esta fecha, arroja un total de 1.510 días de abono, según certificación de la jefa de unidad de causas de este tribunal, por concepto de arresto domiciliario nocturno y prisión preventiva”.

Que se condena al sentenciado Espinosa Valenzuela al pago de las costas de la causa, por haber sido totalmente vencido y no contar con privilegio de pobreza. Se exime de dicho pago a la sentenciada Neira Cabrera al no haber sido totalmente vencida”, añade.

En el ámbito civil, el tribunal acogió íntegramente la demanda de indemnización de perjuicio deducida por el Consejo de Defensa del Estado y condenó a Espinosa Valenzuela pagar la suma de $146.000.000, por concepto de indemnización del daño emergente causado al fisco y las costas, por haber sido vencido totalmente en la demanda civil.

Finalmente, el tribunal decretó el comiso y la adjudicación al fisco, “(…) por ser producto y ganancias de los delitos de malversación de caudales públicos y lavado de activos de los siguientes inmuebles, todos ubicados en calle Rosario Sur N°505 (Las Malvas Nº504) de la comuna de Las Condes: Departamento 32-A, Bodega N°10-A y N°13, Estacionamiento N°20 y N°21. Los inmuebles se encuentran inscritos bajo FOJAS 40648, N°58336, AÑO 2018, del CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SANTIAGO, cuyos roles de avalúo fiscal son: N°s554-704, 554-933, 554-936, 554-792, y 554-793. Todos sujetos a prohibición de celebrar actos y contratos, inscrita en Número de Repertorio 127424 del año 2021, registro en el libro de interdicciones y prohibiciones de enajenar a fojas 39.854, número 64.390 del año 2021, practicada con fecha 4 de noviembre de 2021”.

“Ofíciese al Conservador de Bienes Raíces de Santiago para que proceda a realizar las cancelaciones e inscripciones necesarias a nombre del Fisco de Chile, para la ejecución del comiso de los referidos inmuebles”, ordena la resolución.

“En aplicación de lo dispuesto en el artículo 468 bis del Código Procesal Penal, la demanda civil al Fisco se pagará a través de la adjudicación directa del dinero decomisado o el producto de la subasta pública de los referidos bienes inmuebles”, aclara.

“Por el contrario –prosigue–, se rechaza el comiso del bien inmueble ubicado en Calle Hontaneda N°735, Departamento 2102, Bodega 438, Estacionamiento 149 (Van Buren N°2543), comuna de Valparaíso, de propiedad del condenado Héctor Ángel Espinosa Valenzuela (Fojas 3705, N°6490, Año 2015; Bodega 438: Fojas 3706, N°6491, Año 2015 y Estacionamiento 149: Fojas 3707, N°6492, Año 2015), debiendo alzarse las medidas cautelares reales que pesaren sobre él”.

Gastos reservados
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que, con relación al delito de malversación de caudales públicos, “Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, a través de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y según consta en las leyes presupuestarias del sector público, le fueron asignados a la Policía de Investigaciones de Chile, bajo el ítem ‘Gastos Reservados’, glosa 02, partida 05, Capítulo 33, Programa 01, la suma total de $1.099.772.000 (mil noventa y nueve millones setecientos setenta y dos mil pesos) con el siguiente detalle:

  1. En el año 2015, la Ley de Presupuestos del Sector Público N°20.798, publicada en el Diario Oficial del 6 de diciembre de 2014, asignó a la Policía de Investigaciones de Chile la suma de $353.950.000 a título de gastos reservados.
  2. En el año 2016, la Ley de Presupuestos del Sector Público N°20.882, publicada en el Diario Oficial del 5 de diciembre de 2015 y Ley N°20.890, publicada en el Diario Oficial del 26 de diciembre de 2015, asignó a la Policía de Investigaciones de Chile, la suma de $367.400.000 a título de gastos reservados.
  3. En el año 2017, la Ley de Presupuestos del Sector Público N°20.981, publicada en el Diario Oficial del 15 de diciembre de 2016, asignó a la Policía de Investigaciones de Chile, la suma de $378.422.000 a título de gastos reservados.

La custodia y administración de los fondos públicos asignados por la ley de presupuestos a dicha institución correspondía a quien ejercía el cargo de director general y en el segundo semestre del 2015, 2016 y 2017, el acusado Héctor Espinosa Valenzuela.

En ese período, en dependencias del edificio institucional ubicado en calle General Mackenna N°1.370 de la comuna de Santiago, el referido director general de la PDI sustrajo ingentes montos de dinero en moneda nacional, provenientes de los recursos públicos destinados a la satisfacción de gastos reservados y asignados a dicha institución.

El entonces director general de la PDI, el acusado Héctor Espinosa Valenzuela, determinaba el monto y la periodicidad de entrega de dineros por concepto de gastos reservados a la Subdirección Operativa, Dirección Antinarcóticos y Dirección de Inteligencia. Espinosa Valenzuela distribuía mensualmente sumas entre las unidades destinatarias de estos caudales, con ocasión de estas operativas sustrajo de esos fondos a lo menos $146.000.000 (ciento cuarenta y seis millones de pesos).

Luego de sustraídas las sumas antes mencionadas las hizo depositar en dinero en efectivo en sus cuentas corrientes personales, tanto de Banco Estado (N°53800002741) como del Banco de Chile (N°8001236700); así como en la cuenta corriente del Banco de Chile perteneciente a su cónyuge María Magdalena Neira Cabrera (N°2280477703) con la colaboración de su ayudante el subcomisario Eduardo Villablanca [***sobreseido por fallecimiento], quien materializó todos los depósitos en el periodo 2015 a 2017 luego de recibir los caudales en efectivo.

En orden cronológico y mensual, las sumas sustraídas fueron las siguientes:

- En el mes de junio de 2015, a pocos días de haber asumido el cargo de director general de la PDI, y luego de haberse girado y cobrado, con fecha 25 de junio de 2015, desde el Banco Estado caudales públicos correspondientes a gastos reservados, por la suma de $30.000.000 en efectivo, el acusado HÉCTOR ESPINOSA, entregó a su entonces ayudante, EDUARDO VILLABLANCA, la suma total de $15.000.000 en dinero en efectivo, para que este realizara diversos depósitos en las cuentas bancarias de él y su cónyuge entre el 30 de junio y el 6 de julio de 2015.

- En el mes de julio del año 2015, luego de haberse cobrado desde el Banco Estado, con fecha 30 de julio, la suma de $30.000.000 correspondientes a gastos reservados, el entonces director de la PDI, entregó a su ayudante, EDUARDO VILLABLANCA, la suma de $5.000.000 en dinero en efectivo, para que este realice depósitos en las cuentas bancarias depósito de las cuentas bancarias de él y su cónyuge el mismo día 30 de julio de 2015.

- El mes de agosto de 2015, luego de haberse cobrado con fecha el 24 de agosto, desde el Banco Estado la suma de $30.000.000 correspondientes a gastos reservados, el entonces director de la PDI, entregó a su ayudante, EDUARDO VILLABLANCA, la suma total de $10.000.000 en dinero en efectivo, para que este realice depósitos en las cuentas bancarias de él y su cónyuge entre el 25 de agosto y el 16 de septiembre de 2015.

- El mes de septiembre de 2015, una vez que se retirara con fecha 29 de septiembre, desde el Banco Estado la suma de $30.000.000 correspondientes a gastos reservados, el entonces director general de la PDI, entregó a su ayudante, EDUARDO VILLABLANCA, la suma de $5.000.000 en dinero en efectivo, para que este realice depósitos en las cuentas bancarias de ESPINOSA con fecha 1 de octubre de 2015.

- En el mes de octubre de 2015, una vez que se retirara, con fecha 20 de octubre de ese año, desde el Banco Estado la suma de $51.950.000 correspondientes a gastos reservados, el entonces director general de la PDI entregó a su ayudante, EDUARDO VILLABLANCA, la suma de $7.000.000 en dinero en efectivo, para que este realice depósitos en las cuentas bancarias de ESPINOSA y su cónyuge entre el mismo 20 de octubre y el 3 de diciembre de 2015.

- En el mes de enero de 2016, una vez que se retirara desde el Banco Estado la suma de $30.000.000 correspondientes a gastos reservados, con fecha 11 de enero, el director general de la PDI de la época, entregó a su ayudante, EDUARDO VILLABLANCA, la suma de $8.000.000 en dinero en efectivo, para que este realice depósitos en las cuentas bancarias de ESPINOSA y su cónyuge entre el mismo 11 de enero y el 5 de febrero de 2016.

- En el mes de febrero de 2016, una vez retirada desde el Banco Estado la suma de $ 30.000.000 correspondientes a gastos reservados, con fecha 29 de febrero, el entonces director de la PDI entregó a su ayudante, EDUARDO VILLABLANCA, la suma de $5.000.000 en dinero en efectivo, para que este realice depósitos en las cuentas bancarias de ESPINOSA y su cónyuge el mismo 29 de febrero de 2016.

- En el mes de marzo de 2016, una vez retirada con fecha 24 de marzo de ese año, desde el Banco Estado, la suma de $30.000.000 correspondientes a gastos reservados, el ex director de la PDI entregó a su ayudante, EDUARDO VILLABLANCA, la suma de $6.000.000 en dinero en efectivo, para que este realice depósitos en las cuentas bancarias de ESPINOSA y su cónyuge el mismo 24 de marzo de 2016.

- En el mes de abril de 2016, el mismo día en que se retiró la suma de $30.000.000 correspondientes a gastos reservados desde el Banco Estado, el ex director de la PDI entregó a su ayudante, EDUARDO VILLABLANCA, la suma de $5.000.000 en dinero en efectivo, para que este realizara depósitos en las cuentas bancarias de ESPINOSA y su cónyuge con fecha 22 de abril de 2016.

- En el mes de mayo de 2016, una vez retirada, con fecha 24 de mayo, la suma de $30.000.000 desde el Banco Estado, el ex director de la PDI entregó a su ayudante, EDUARDO VILLABLANCA, la suma de $5.000.000 en dinero en efectivo, para que este realice depósitos en las cuentas bancarias de ESPINOSA y su cónyuge el mismo 24 de mayo de 2016.

- En el mes de junio de 2016, una vez retirada, con fecha 24 de junio, la suma de $30.000.000 desde el Banco Estado, correspondientes a gastos reservados, el ex director de la PDI entregó a su ayudante, EDUARDO VILLABLANCA, la suma total de $10.000.000 en dinero en efectivo, para que este realice depósitos en las cuentas bancarias de ESPINOSA y su cónyuge el mismo 24 de junio de 2016 (en 2 ocasiones) y el 15 de julio de 2016.

- En el mes de julio de 2016, una vez retirada con fecha 26 de julio, la suma de $30.000.000 desde el Banco Estado, el ex director de la PDI entregó a su ayudante, EDUARDO VILLABLANCA, la suma de $25.000.000 en dinero en efectivo, para que este realice depósitos en las cuentas bancarias de ESPINOSA y su cónyuge el mismo 26 de julio de 2016 (en 2 ocasiones) y el 28 de julio de 2016 (depósito de $20.000.000).

- En el mes de agosto de 2016, una vez retirada con fecha 24 de agosto, la suma de $30.000.000 desde el Banco Estado, correspondientes a GASTOS RESERVADOS, el ex director de la PDI entregó a su ayudante, EDUARDO VILLABLANCA, la suma de $7.000.000 en dinero en efectivo, para que este realice depósitos en las cuentas bancarias de ESPINOSA y su cónyuge el mismo 24 de agosto de 2016 (en 2 ocasiones) y el 2 de septiembre de 2016.

- En el mes de septiembre de 2016, una vez retirada con fecha 22 de septiembre, la suma de $30.000.000 desde el Banco Estado, correspondientes gastos reservados, el ex director de la PDI entregó a su ayudante, EDUARDO VILLABLANCA, la suma de $7.000.000 en dinero en efectivo, para que este realice depósitos en las cuentas bancarias de ESPINOSA y su cónyuge el mismo 22 de septiembre de 2016 (en 2 ocasiones) y el 11 de octubre de 2016.

- En el mes de octubre de 2016, una vez retirada desde el Banco Estado, con fecha 17 de octubre del mencionado año, la suma de $97.400.000 correspondientes a gastos reservados, el ya señalado ex director de la PDI, entregó a su ayudante, EDUARDO VILLABLANCA, la suma de $12.000.000 en dinero en efectivo, para que este realice depósitos en las cuentas bancarias de ESPINOSA y su cónyuge entre el 24 de octubre y el 22 de noviembre de 2016.

- En el mes de enero de 2017, una vez retirada desde el Banco Estado, con fecha 24 de enero de ese año, la suma de $30.000.000 correspondientes a gastos reservados, el mencionado ex director de la PDI, entregó a su ayudante, EDUARDO VILLABLANCA, la suma de $7.000.000 en dinero en efectivo, para que este realice depósitos en las cuentas bancarias de ESPINOSA y su cónyuge entre el 24 de enero de 2017 y el 16 de febrero de 2017.

- En el mes de febrero de 2017, el mismo día en que se retiró la suma de $30.000.000 correspondiente a gastos reservados desde Banco Estado, el ex director de la PDI, entregó a su ayudante, EDUARDO VILLABLANCA, la suma de $5.000.000 en dinero en efectivo, para que este realice depósitos en las cuentas bancarias de ESPINOSA y su cónyuge con fechas 27 de febrero de 2017 (en 2 ocasiones) y 1 de marzo de 2017.

- Finalmente, en el mes de marzo de 2017, al ser retirada desde el Banco Estado, con fecha 22 de marzo de ese año, la suma de $30.000.000 correspondiente a gastos reservados, el ex director de la PDI entregó a su ayudante, EDUARDO VILLABLANCA, la suma de $2.000.000 en dinero en efectivo, para que este realice depósitos en las cuentas bancarias de ESPINOSA y su cónyuge el 24 de marzo de 2017.

De esta forma, el acusado HÉCTOR ESPINOSA –a través de la cooperación en la ejecución del hecho por parte de EDUARDO VILLABLANCA– sustrajo entre 2015 y 2017 fondos públicos destinados a la satisfacción de gastos reservados asignados a Policía de Investigaciones, con el objeto de introducirlos a su patrimonio individual y de su familia, cometiendo en definitiva el delito de malversación de caudales públicos de manera reiterada en el tiempo”.

Lavado de activos
Asimismo, el tribunal dio por establecido que “Héctor Espinosa Valenzuela ocultó progresivamente los 146 millones de pesos sustraídos, desvinculándolos de su fuente ilícita, estratificándolos e integrándolos en el sistema económico financiero a través de cuentas corrientes bancarias propias y la de su cónyuge María Magdalena Neira Cabrera.

Fue así que, Eduardo Villablanca recibió en distintas ocasiones los dineros señalados por parte del acusado Héctor Espinosa para que realizara 52 depósitos en las cuentas bancarias de acuerdo con el siguiente detalle:

a.) Por un total de $109.000.000 a través de 33 depósitos en efectivo en las cuentas corrientes de Banco Estado N°53800002741 y en la cuenta corriente del Banco de Chile N°8001236700 cuyo titular es Héctor Espinosa Valenzuela.

b.) Por un total de $37.000.000 pesos a través de 19 depósitos en dinero en efectivo, en la cuenta corriente N°2280477703 de Banco de Chile cuya titular es María Magdalena Neira Cabrera.

Luego de ingresados los dineros de la forma indicada fueron estratificados e integrados al sistema económico formal mediante una serie de operaciones de inversión.

Es así como, con fecha 3 de febrero de 2016, la acusada MARÍA NEIRA CABRERA, suscribió un contrato con Banchile Inversiones. Entre febrero y agosto de 2016, realizó aportes de capital, con parte del dinero ilícitamente obtenido a través de fondos mutuos en Banchile Inversiones, con una inversión inicial de $21.000.000, dineros que proceden de su cuenta corriente N°2280477703, del mismo Banco de Chile. Parte de estos fondos, tiene su origen en un abono correspondiente a ocho depósitos en efectivo realizados por el funcionario EDUARDO VILLABLANCA entre los meses de junio de 2015 y enero de 2016 por un total de $16.000.000.

Por su parte, el 4 de febrero de 2016 NEIRA CABRERA realizó un aporte de capital, por la suma de $24.000.000, dineros que procedían de su cuenta corriente N°2280477703, del mismo Banco de Chile. Estos fondos, tienen su origen en un cheque N°2285122 del acusado HÉCTOR ESPINOSA, que se emitió un día antes, a partir de fondos obtenidos a raíz de las siguientes operaciones comerciales y bancarias:

Entre los meses de julio de 2015 y el 4 de enero de 2016, EDUARDO VILLABLANCA realizó ocho depósitos en la cuenta corriente del Banco Estado N°53800002741 de HÉCTOR ESPINOSA por un total de $20.000.000 millones de pesos en efectivo.

Posteriormente, con fecha 3 de febrero de 2016, el acusado HÉCTOR ESPINOSA emitió el cheque N°2285211 del Banco de Chile a su cónyuge, la acusada MARÍA NEIRA CABRERA por la suma de $24.000.000, que fue en definitiva aportada por NEIRA en Banchile Corredores de bolsa.

Con fecha 9 de agosto de 2016, la acusada NEIRA CABRERA realizó una inversión en fondos mutuos por la suma de $90.000.000. Estos fondos tienen su origen en parte producto de la capitalización de activo fijo de propiedad de NEIRA CABRERA por la suma de $67.000.000. Pero los restantes $23.000.000 se obtuvieron producto del aporte realizado por su cónyuge HÉCTOR ESPINOSA, que se constituye a partir de fondos obtenidos a raíz de las siguientes operaciones comerciales y bancarias:

  • Los días 26 y 28 de julio de 2016, EDUARDO VILLABLANCA realizó dos depósitos en efectivo en la cuenta corriente del Banco de Chile N°8001236700 de HÉCTOR ESPINOSA por las sumas de $3.000.000 y $20.000.000 en efectivo, respectivamente. Dichos depósitos son además coincidentes –en fechas cercanas– con cobros de cheques por concepto de fondos públicos destinados a la satisfacción de gastos reservados asignados a la Policía de Investigaciones.
  • Posteriormente, y solo 15 días después de la realización de los referidos depósitos, esto es, con fecha 9 de agosto de 2016, HÉCTOR ESPINOSA emitió el cheque N°7344387 del Banco de Chile, dirigido a Banchile Corredores de Bolsa, por la suma de $23.000.000.

La totalidad de los dineros invertidos en fondos mutuos por parte de MARIA NEIRA CABRERA, consistentes $104.081.523, fueron utilizados con fecha 30 de abril del año 2018, para la compraventa de un bien raíz ante la Inmobiliaria Almagro S.A, por un monto total de $398.399.306 ubicado en calle Rosario Sur N°505, departamento N°32-A, bodegas N°10 A y N°13, estacionamientos N°20 y N°21 (Las Malvas N°504), comuna de Las Condes, siendo los roles asociados a estas propiedades los N°s554-704, 554-792, 554-793, 554-933, 554-936 respectivamente. La forma de adquisición puede desglosarse conforme al siguiente detalle (Tabla 12):

Desglose

Valor en UF

Valor en Pesos

Efectivo

9.432

254.707.670

Crédito

5.321

143.691.636

Precio venta

 14.753

398.399.306

 

Un total de $143.691.636, equivalente a 5.321 UF, correspondiente a un 36% del valor del inmueble, fue pagado a través de un crédito hipotecario, solicitado al Banco de Chile, pactado a 20 años, equivalente a 240 cuotas.

Lo anterior, junto con el saldo restante para la adquisición del mismo –correspondiente a un 64%– por parte de la imputada, se verificó a través de las siguientes operaciones que se resumen en el siguiente cuadro (Tabla 13):

 

Emanado

Fecha

Detalle Transacción

BANCO

N° Documento

Cheques y otros Cargos

NEIRA CABRERA

1

04-07-2016

CHEQUE COBRADO POR OTRO BANCO

B. DE CHILE

6450816

3.887.500

NEIRA CABRERA

2

02-08-2016

CHEQUE COBRADO POR OTRO BANCO

B. DE CHILE

6450817

3.887.500

ESPINOSA VALENZUELA

3

09-08-2016

CHEQUE COBRADO POR OTRO BANCO

B. DE CHILE

7344388

366.927

NEIRA CABRERA

4

02-09-2016

CHEQUE COBRADO POR OTRO BANCO

B. DE CHILE

6450818

3.887.500

NEIRA CABRERA

5

04-10-2016

CHEQUE COBRADO POR OTRO BANCO

B. DE CHILE

6450819

3.887.500

NEIRA CABRERA

6

03-11-2016

CHEQUE COBRADO POR OTRO BANCO

B. DE CHILE

6450820

3.887.500

NEIRA CABRERA

7

02-12-2016

CHEQUE COBRADO POR OTRO BANCO

B. DE CHILE

6450821

3.887.500

NEIRA CABRERA

8

04-01-2017

CHEQUE COBRADO POR OTRO BANCO

B. DE CHILE

6450822

3.887.500

NEIRA CABRERA

9

02-02-2017

CHEQUE COBRADO POR OTRO BANCO

B. DE CHILE

6450823

3.887.500

NEIRA CABRERA

10

02-03-2017

CHEQUE COBRADO POR OTRO BANCO

B. DE CHILE

6450836

3.887.500

NEIRA CABRERA

11

04-04-2017

CHEQUE COBRADO POR OTRO BANCO

B. DE CHILE

6450825

3.887.500

NEIRA CABRERA

12

27-04-2017

VALE VISTA

B. DE CHILE

2225

38.520.992

NEIRA CABRERA

13

06-07-2017

CHEQUE DEPOSITADO MISMO BANCO

B. DE CHILE

6601855

500.000

NEIRA CABRERA

14

02-08-2017

CHEQUE COBRADO POR OTRO BANCO

B. DE CHILE

6601856

504.200

NEIRA CABRERA

15

04-09-2017

CHEQUE COBRADO POR OTRO BANCO

B. DE CHILE

6601857

504.200

NEIRA CABRERA

16

03-10-2017

CHEQUE COBRADO POR OTRO BANCO

B. DE CHILE

6601858

504.200

NEIRA CABRERA

17

03-11-2017

CHEQUE COBRADO POR OTRO BANCO

B. DE CHILE

6601859

504.200

NEIRA CABRERA

18

04-12-2017

CHEQUE COBRADO POR OTRO BANCO

B. DE CHILE

6601860

504.200

NEIRA CABRERA

19

03-01-2018

CHEQUE COBRADO POR OTRO BANCO

B. DE CHILE

6601861

504.200

NEIRA CABRERA

20

02-02-2018

CHEQUE COBRADO POR OTRO BANCO

B. DE CHILE

6601862

504.200

NEIRA CABRERA

21

12-04-2018

VALE VISTA

B. DE CHILE

20296801

35.000.000

NEIRA CABRERA

22

12-04-2018

VALE VISTA

B. DE CHILE

20296802

35.000.000

NEIRA CABRERA

23

12-04-2018

VALE VISTA

B. DE CHILE

20296803

35.000.000

NEIRA CABRERA

24

26-04-2018

VALE VISTA

B. DE CHILE

7277014

40.000.000

NEIRA CABRERA

25

26-04-2018

VALE VISTA

B. DE CHILE

7277015

26.000.000

NEIRA CABRERA

26

05-06-2018

D-UF-MUTUO HIPOTECARIO

B. DE CHILE

31891

143.691.636

Los fondos de 10 de los 18 cheques emitidos por NEIRA CABRERA para la compra del bien, y que suman un total de $38.875.000, fueron pagados mediante transferencias electrónicas próximas en el tiempo, realizadas por HÉCTOR ESPINOSA VALENZUELA desde su cuenta corriente del Banco Estado. Así, para el caso de los 10 cheques emitidos por la imputada, entre el 4 de julio de 2016 y el 4 de abril de 2017 a la inmobiliaria Almagro S.A., si bien estos fueron pagados con dineros provistos por Neira Cabrera, dichos fondos fueron ‘repuestos’ a través de transferencias electrónicas realizadas por ESPINOSA VALENZUELA desde su cuenta corriente del Banco Estado N°53800002741 a su cuenta corriente N°2280477703 del Banco de Chile de NEIRA CABRERA. Lo anterior, según se expone en la siguiente tabla (Tabla 14):

TRANSFERENCIAS HÉCTOR ESPINOSA VALENZUELA A MARÍA NEIRA CABRERA

CHEQUES EMITIDOS POR MARÍA NEIRA CABRERA A ALMAGRO S.A.

FECHA TRANSFERENCIA

MONTO $

FECHA CHEQUE

N° CHEQUE

MONTO $

1

29-06-2016

3.890.000

04-07-2016

6450816

3.887.500

2

08-08-2016

3.887.500

02-08-2016

6450817

3.887.500

3

02-09-2016

3.890.000

02-09-2016

6450818

3.887.500

4

30-09-2016

3.890.000

04-10-2016

6450819

3.887.500

5

02-11-2016

3.000.000

03-11-2016

6450820

3.887.500

6

29-11-2016

3.800.000

02-12-2016

6450821

3.887.500

7

31-12-2016

3.800.000

04-01-2017

6450822

3.887.500

8

30-01-2017

3.880.000

02-02-2017

6450823

3.887.500

9

01-03-2017

3.880.000

02-03-2017

6450836

3.887.500

10

29-03-2017

3.880.000

04-04-2017

6450825

3.887.500

Asimismo, se financió con dineros que fueron rescatados del fondo mutuo en Banchile Inversiones, egresando a través de vales vista.

En este sentido, NEIRA CABRERA emitió 6 vales vista por un total de $209.520.992, que contienen una MEZCLA de bienes de origen lícito con aquellos ilícitos. Lo anterior, conforme al siguiente detalle (Tabla 15):

FECHA

TOTAL

OBSERVACIÓN

27/04/2017

1 Vale Vista N°2225 por $38.520.992   

 

Compuesto por:

Porcentaje de la venta de una propiedad.

Fondos mutuos por $90.000.000 millones, respecto de los cuales $67.000.000 son producto de la venta de inmueble ROL 12408-14 CALLE NUEVA UNO N°1333 CONCEPCIÓN y $23.000.000 pesos corresponden a aporte de HÉCTOR ESPINOSA, quien previamente recibe 2 Depósitos en efectivo de EDUARDO VILLABLANCA por montos de $20.000.000 y $3.000.000, provenientes de caudales públicos sustraídos desde gastos reservados.

12/04/2018

3 Vales Vista N°20296801, N°20296802,N°20296803 por $35.000.000 cada uno

Compuesto por:

Rescate de fondos mutuos por un total de $104.081.523 pesos, que se componía de.

-          Aportes de MARIA NEIRA con saldo de venta de inmueble ROL 12408-14 CALLE NUEVA UNO N°1333 CONCEPCIÓN.

-          Depósitos en efectivo de EDUARDO VILLABLANCA provenientes de caudales públicos sustraídos de gastos reservados.

-          Fondos transferidos por HÉCTOR ESPINOSA .

04/04/2018

2 Vales Vista N°7277014 por $40.000.000 y N°7277015 $26.000.000

Compuesto por:

Fondos tomados desde cuenta de ahorro bipersonal de HÉCTOR ESPINOSA y MARIA NEIRA de Banco Estado (compuesto por dineros de Mutualidad entre otros).

Por otro lado, con fecha 18 de octubre de 2016, HÉCTOR ESPINOSA VALENZUELA emitió el cheque N°7344491 de su cuenta corriente del Banco de Chile por $1.600.000 a nombre de EDUARDO VILLABLANCA, quien permitió la utilización de su cuenta bancaria del Banco Estado N°295000011481 para la utilización del referido monto con fecha 19 de octubre de 2016, el que fue destinado a complementar parte de la compra del vehículo Opel Corsa PPU GVZX-42 a nombre del hijo del acusado Héctor Espinosa. Lo anterior, a través del vale vista N°0310 emitido el 19 de octubre de 2016 por $7.000.000 y pagado con fecha viernes 21 de octubre de 2016 (materializado el día hábil siguiente, es decir, lunes 24 de octubre de 2016 por parte de Banco Estado).

Así, el referido vehículo tuvo como 1° fuente de dinero, la venta previa del vehículo marca Ford modelo Fiesta PPU DCGP-99 que el hijo de Héctor Espinosa vendió en $6.000.000, al igual que la 2° fuente de dinero, consistente en el cheque N°7344491 emitido por HÉCTOR ESPINOSA en favor de EDUARDO VILLABLANCA. Posteriormente, ambas fuentes de dinero se materializaron en un vale vista por $7.000.000 que fue emitido por EDUARDO VILLABLANCA, monto que junto con dinero en efectivo correspondiente a $590.000, fue destinado a la adquisición del vehículo Opel Corsa PPU GVZX-42 para el hijo de HÉCTOR ESPINOSA.

Previamente a la emisión del cheque N°7344491 de fecha 18 de octubre de 2016 por $1.600.000 pesos por parte de HÉCTOR ESPINOSA a su ayudante EDUARDO VILLABLANCA para la adquisición del referido vehículo, específicamente un día antes, con fecha el 17 de octubre de 2016, EDUARDO VILLABLANCA había efectuado el cobro de fondos públicos destinados a la satisfacción de gastos reservados asignados a Policía de Investigaciones, por $97.400.000, dinero que fue entregado al ex director de la PDI, HÉCTOR ESPINOSA.

Conforme a lo anterior, el acusado Espinosa actuó a sabiendas que dicho dinero tenía un origen ilícito mientras que su cónyuge, Neira Cabrera, no lo supo porque cerró los ojos, actuando pasivamente, ante el uso continuo y permanente de su cuenta corriente, con el objeto de poder aprovecharlo y utilizarlo en la adquisición del bien raíz de calle Rosario Sur”.

Falsificación
Con relación al tercer hecho acreditado (falsificación de instrumento público), el fallo consigna que: “Conforme a las leyes de presupuestos del sector público de los años 2015, 2016 y 2017 antes mencionadas se asignaron por concepto de gastos reservados a la Policía de Investigaciones de Chile los siguientes montos:

  • Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2015, Ley N°20.798, la suma de $353.950.000.
  • Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2016, Ley N°20.882 y Ley N°20890 suma de $367.400.000.
  • Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2017, Ley N°20.981, la suma de $ 378.422.000.

La correcta inversión de las sumas recibidas por concepto de gastos reservados debía ser rendida a la Contraloría General de la República conforme al mecanismo precisado en el art. 4° de la Ley N°19.863, que considera que el jefe de Servicio de la PDI debe efectuar una rendición de cuenta anual, en forma genérica y secreta a la Contraloría General de la República, a través del contralor general, considerando una desagregación por rubros que permitiera ilustrar a este sobre el contenido fundamental de dichos gastos, acompañando una declaración jurada que acreditare el cumplimiento a la ley y el no incurrir en las prohibiciones que la misma normativa precisa.

En ese contexto, entre los años 2015 a 2017, el acusado Héctor Espinosa Valenzuela, en su calidad de director general de la PDI, faltó a la verdad en la narración de hechos sustanciales, de forma reiterada, al afirmar haber utilizado esos fondos al tenor del artículo 6º de la Ley N°19.863, esto es, conforme a los fines propios de las tareas públicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país, en circunstancias que al menos una parte de estos fueron sustraídos por el referido acusado de manera reiterada.

En efecto, por oficio SEC N°3 de fecha 30 de diciembre de 2015, del director general de la Policía de Investigaciones de Chile, Sr. Héctor Espinosa Valenzuela, dirigido al contralor general de la República, Sr. Jorge Bermúdez Soto, el referido acusado rindió cuenta en forma genérica y secreta, sobre el uso de las sumas ascendentes a $171.950.000 correspondientes a caudales públicos asignados por concepto de gastos reservados de la PDI, en el periodo comprendido entre el 19 de junio y 31 de diciembre de 2015 a través de una Declaración Jurada de Buena Inversión que afirmaba textualmente lo siguiente: ‘el infrascrito declara que los recursos utilizados en el periodo antes señalado por la Policía de Investigaciones de Chile, fueron invertidos según su naturaleza en los fines propios de la Institución, y no se realizaron pagos a funcionarios públicos, ni se emplearon para fines de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales’. Dicha declaración mendaz buscaba ocultar la sustracción de –a lo menos– $42.000.000 por parte del mismo director general en el año 2015.

Por su parte, en el año 2016, por oficio SEC N°2, de fecha 30 de diciembre de 2016, del director general de la Policía de Investigaciones de Chile, Sr. Héctor Espinosa Valenzuela, dirigido al contralor general de la República, Sr. Jorge Bermúdez Soto, el referido acusado rindió cuenta en forma genérica y secreta, sobre el uso de los fondos ascendentes a $367.400.000, correspondientes a caudales públicos asignados por concepto de gastos reservados de la PDI, para el año 2016 por las leyes de Presupuestos del Sector Público, Ley N°20.882 y Ley N°20.890, a través de una Declaración Jurada de Buena Inversión que afirmaba textualmente lo siguiente: ‘el infrascrito declara que los recursos utilizados en el periodo antes señalado por la Policía de Investigaciones de Chile, fueron invertidos según su naturaleza en los fines propio de la Institución, y no se realizaron pagos a funcionarios públicos, ni se emplearon para fines de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales.’ Declaración mendaz que busca ocultar la sustracción de a lo menos la suma de $90.000.000 por el mismo director general en el año 2016.

Finalmente por oficio SEC N°3, de fecha 29 de diciembre de 2017, del entonces director general de la PDI, Héctor Espinosa Valenzuela, dirigido al contralor general de la República, Sr. Jorge Bermúdez Soto, se rindió cuenta en forma genérica y secreta, sobre el uso de los fondos ascendentes a $378.422.000, correspondientes a caudales públicos asignados por concepto de gastos reservados de la PDI para el año 2017, conforme a la Ley de Presupuestos del Sector Público N°20.981, a través de una Declaración Jurada de Buena Inversión que afirmaba textualmente lo siguiente: ‘el infrascrito declara que los recursos utilizados en el periodo antes señalado por la Policía de Investigaciones de Chile, fueron invertidos según su naturaleza en los fines propio de la Institución, y no se realizaron pagos a funcionarios públicos, ni se emplearon para fines de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales. Declaración mendaz que ocultaba la sustracción de a lo menos $14.000.000 por ese mismo director general en el año 2017”.

Noticia con fallo