La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que condenó, entre otros, a Óscar Eduardo Araya Campos a la pena de 3 años y un día de presidio, sustituida por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas. Ilícito descubierto en marzo de 2020, en la comuna de Copiapó.
En fallo unánime (causa rol 53.040-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mario Carroza, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, el abogado (i) Eduardo Gandulfo y la abogada (i) Andrea Ruiz– descartó infracción al debido proceso en las diligencias realizada por la policía que permitieron la detención del recurrente.
“Que en lo que compete al motivo primordial de invalidez, es menester indicar que, a diferencia de lo que postula la defensa, las denuncias anónimas así como las vigilancias y auscultaciones realizadas en la vivienda de calle Fernando de Aguirre N°1075, fueron registradas en el informe policial remitido al Fiscal a cargo de la investigación, documento que posibilitó la autorización de la técnica del agente revelador y posteriormente librar una orden judicial de allanamiento en el citado inmueble. En otros términos, cada actuación ejecutada por el OS7 de Carabineros de Chile se ajustó a los parámetros dispuestos en el Código Procesal Penal, sin que pueda afirmarse un actuar o proceder discrecional de aquellos en perjuicio del sentenciado” plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por el contrario, tal como se expresa en el razonamiento undécimo del fallo atacado, las denuncias anónimas y vigilancias discretas no solo existieron y fueron consignadas documentalmente, sino que a la vez permitieron la intensificación de medidas investigativas tales como la ya nombrada implementación de agente revelador y luego una orden judicial de entrada y registro, diligencia esta última que, como es sabido, requiere estar dotada de elementos de cargo lícitos y con una carga persuasiva intensa para llegar a ser autorizada”.
Para la Sala Penal: “Desde esa perspectiva, la prueba rendida evidenció que cada una de las diligencias ejecutadas por Carabineros de Chile fueron documentadas y sirvieron de base para la adopción de nuevas diligencias apegadas a la ley, las que culminaron en la incautación de la droga y detención de los imputados que se encontraban al interior de la casa habitación de calle Fernando de Aguirre N°1075, entre ellos, el recurrente Óscar Araya Campos”.
“Demás está decir –prosigue– que el basamento undécimo de la sentencia impugnada abordó en extensión todos los aspectos que se vienen mencionando, validando cada actuación policial desarrollada con ocasión del procedimiento policial incoado. Incluso más, la sentencia impugnada refirió en la citada motivación que las denuncias anónimas tampoco tuvieron la trascendencia adecuada para provocar un efecto invalidante toda vez que los funcionarios policiales estaban informados de la actividad ilícita que se desarrollaba al interior del inmueble dado que habían visto realizar movimientos característicos de mercadeo de droga”.
“En síntesis, conforme la prueba allegada al proceso, no solo se determinó que todas las actuaciones policiales se apegaron a las pautas legales, ya que encontraron su origen en una instrucción del Fiscal de turno o bien en una orden judicial, sino que además fueron documentadas y puestas en conocimiento de la defensa, todo lo cual condujo a los sentenciadores del grado a desestimar la tesis de un presunto montaje o complot atribuido a los funcionarios aprehensores”, releva el fallo.
“De este modo, las alegaciones vertidas por la defensa en relación con una presunta infracción a la obligación de registro no guardaron armonía con los elementos de convicción arrimados al juicio oral, por lo que se desestimará la causal principal de nulidad entablada por la defensa de Araya Campos”, concluye.