Corte Suprema confirma fallo que rechazó oposición a saneamiento e inscripción de inmueble rural

01-diciembre-2025
Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en contra de la sentencia que desestimó demanda de oposición a saneamiento y que ordenó la inscripción de inmueble rural emplazado en la comuna de Lago Ranco, Región de Los Ríos.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en contra de la sentencia que desestimó demanda de oposición a saneamiento y que ordenó la inscripción de inmueble rural emplazado en la comuna de Lago Ranco, Región de Los Ríos.

En fallo dividido (causa rol 41.805-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primer grado que sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de oposición al saneamiento y ordenó la inscripción del inmueble.

“Que resulta pertinente tener en consideración que solo la judicatura del fondo se encuentra facultada para fijar los hechos de la causa, y que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, resultan inalterables para este Tribunal, conforme lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, máxime si ninguna de estas normas fue invocada”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, así, se debe concluir que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia de que se trata, pues a la demandante corresponde aplicar la prohibición de deducir la acción de que se trata, al ser comunera con la demandada, según lo dispuesto en el artículo 19 N°1 del Decreto Ley N°2695, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado, en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.

“Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de casación en el fondo deducidos contra la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco”, concluye.

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Chevesich y la abogada Rojas, quienes estuvieron por traer en relación el recurso de casación en la forma.