La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y dejó sin efecto la resolución que ordenó la prisión preventiva anticipada de imputado, quien se encuentra sujeto a dicha medida cautelar en causa diversa.
En fallo de mayoría (causa rol 50.636-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que no dio lugar a la acción constitucional de amparo.
“Que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que este cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad”, plantea el fallo.
“El inciso final de dicho precepto, por su parte, faculta al tribunal a decretarla cuando el imputado ha incumplido una medida cautelar o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia”, añade.
La resolución agrega: “Que al tenor de la norma precitada resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo, como tampoco del imputado que se encuentre cumpliendo una condena de la que le restan años por cumplir, sin que el solicitante esgrima algún antecedente de carácter objetivo del que pudiera inferirse que el condenado podrá obstar a algún beneficio que permita su complimiento en libertad, constando además en autos que tampoco concurre la situación prevista en el inciso final de la citada disposición”.
“Que, en efecto, las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva. En el caso de marras, el amparado Samuel Villarroel Chávez ya se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa, Rit 408-2025 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, de forma tal que una segunda medida cautelar de idéntica naturaleza, ahora a propósito de una causa diversa –RIT N°905-2025 del mismo Tribunal–, no puede ser impuesta de forma anticipada toda vez que no ha incumplido la medida cautelar impuesta en aquel proceso, ni tampoco existe antecedente alguno que permita suponer que, de dejarse sin efecto la prisión preventiva en aquella causa, no permanecerá en el lugar del juicio o se ausentará de los actos del procedimiento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N°413-2025, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Samuel Andrés Villarroel Chávez y, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en carácter de anticipada a su respecto en causa RIT 905-2025, del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli”.
Decisión acordada con el voto en contra del abogado Ferrada, quien estuvo por confirmar la sentencia impugnada.