El Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por el fisco y le ordenó a la Municipalidad de Lota proceder a la restitución de la suma de $305.078.157, correspondientes al fondo de apoyo a la educación pública 2017.
En el fallo (causa rol 3.475-2022), el juez Marcelo Rojas Sepúlveda estableció que en la especie se cumplen los requisitos para proceder al cobro de la obligación y rechazó la prescripción de la acción.
“Que, de acuerdo con el documento denominado Oficio Ordinario N°365, de 19 de febrero del 2021, descrito con anterioridad, se puede tener por efectiva la obligación de restitución de fondos públicos que pesa sobre la Municipalidad demandada, por un total de $305.078.157 sin que conste que a la presente fecha dicho monto haya sido restituido”, sostiene el fallo.
“Que, la demandada alegó la prescripción de la acción de cobro, la improcedencia de la demanda y que en cualquier caso había dado cumplimiento al convenio celebrado” añade.
“Sin embargo, con base en el hecho que esta no rindió prueba se descarta desde luego la última alegación, la cual no encuentra sustento en algún elemento de convicción que permitiera al tribunal acoger tal defensa”, releva el fallo.
La resolución agrega: “Que, en cuanto a la excepción de prescripción, cabe indicar que, de conformidad al artículo 2514 del Código Civil, el plazo de prescripción extintiva se contará desde que la obligación se haya hecho exigible, por lo que no puede atenderse los argumentos de las partes en lo relativo al inicio del cómputo del plazo, desde que no corresponde identificar tal hito con la fecha de celebración del convenio u otra oportunidad posterior, sino que su exigibilidad solo se puede computar a contar del oficio aludido anteriormente, cuya data es del 19 de febrero del 2021, en virtud del cual se informó a la Municipalidad que debía restituir tales fondos, tras el cierre del Fondo de Apoyo a la Educación Pública del año 2017”.
Para el tribunal: “Teniendo dicha circunstancia en consideración, desde aquella fecha a la cual se notificó la demanda, el 19 de mayo el 2022, no ha transcurrido el plazo del artículo 2515 del Código Civil, que establece un plazo de prescripción de 5 años para las acciones ordinarias, por lo que deberá rechazarse la excepción interpuesta por la demandada”.
“Debe indicarse, no obstante, la improcedencia del plazo señalado por la demandada, el cual corresponde a la prescripción de la acción de responsabilidad del Estado –sobre la base de la normativa citada escuetamente en la contestación– y no a la de una acción civil, la que obviamente se ejerce en estos autos”, aclara la resolución.
“Que –ahonda–, de igual forma la defensa que discurre sobre la improcedencia de la acción debe ser rechazada, pues el convenio suscrito entre las partes no establece la obligatoriedad de demandar la terminación del mismo para solicitar la restitución de los fondos, pues de conformidad a lo estipulado en la cláusula décima, el Ministerio ‘podrá’ determinar el término anticipado bajo ciertas hipótesis, sin que se establezca como una exigencia sin la cual no pueda requerirse la restitución de fondos”.
“Que, habiéndose rechazado las defensas del demandado, y teniendo en consideración lo afirmado en el considerando quinto, se condena a la demandada al pago de la suma allí referida, más intereses y reajustes, debiendo computarse desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo”, ordena el fallo.
“Que, habiendo resultado vencido, se condenará en costas al demandado”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, SE ACOGE la demanda de folio 1, condenándose a la demandada al pago de la suma de $305.078.157 (trescientos cinco millones setenta y ocho mil ciento cincuenta y siete pesos), más intereses y reajustes, conforme se decidió en el considerando noveno.
II.- Que, SE CONDENA en costas a la parte demandada”.