La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección presentado por los padres de paciente de 10 años con daño neurológico irreversible y le ordenó a la prestadora de servicios médicos domiciliarios Medical Hilfe SA, mantener la continuidad y calidad del servicio y demás obligaciones contractuales.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila, el fiscal judicial Danilo Báez Reyes y la abogada (i) María Paz Olavarría Pérez– acogió la acción cautelar, tras constatar la conducta contumaz de la empresa recurrida, que ha incumplido las resoluciones judiciales dictadas con antelación en la causa.
“(…) estos sentenciadores estiman que la recurrida ha incurrido en un actuar arbitrario e ilegal al adoptar las medidas que denuncian los recurrentes, y principalmente, incumpliendo lo estrictamente ordenado en su oportunidad por esta Corte al resolver el recurso de protección Rol N°(…), sentencia confirmada por la Excma. Corte Suprema, estimándose que no obstante lo ordenado en su oportunidad, además de los distintos informes del médico tratante de la menor, con los hechos denunciados y acreditados en la presente acción de protección, la recurrida mantiene una conducta ilegal, arbitraria y en forma reiterada; razón por la cual la presente acción de protección se acogerá en favor de los recurrentes, en los términos que se indicará en la parte resolutiva”, plantea el fallo.
“En efecto, conocidos los antecedentes de la menor recurrente en autos, la cual lamentablemente tiene una condición médica crónica producida por un daño neurológico irreversible, y ya habiéndose reconocido por parte de esta Corte que existió un actuar arbitrario e ilegal por la recurrida en su oportunidad, en la actualidad se advierte que ello se mantiene conforme a lo denunciado por esta vía, estimándose que, en ningún caso, se puede incurrir en conductas que impliquen la regresividad de los derechos fundamentales de quien clama su protección, en este caso, la niña (…)”, agrega.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en nada obsta a lo anteriormente razonado, las dificultades que la empresa recurrida pudiere tener para brindar el servicio adecuadamente y con los insumos que en derecho corresponde, ya que es de su cargo el proveer los medios y recursos humanos, materiales suficientes y necesarios para brindar en forma adecuada el vital servicio de salud ofrecido a la recurrente, conducta que no se ha cumplido conforme a lo denunciado en el presente recurso. En este sentido, el argumento de la recurrida y clara falta de criterio en tal sentido, más bien evidencia un actuar movido por sus propios intereses económicos, lo que claramente confirma un actuar que vulnera la garantía constitucional consagrada en el numeral primero del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.
“(…) de conformidad a lo anterior, y teniendo especialmente presente lo ya resuelto por esta Corte en causa Rol N°(…), se estima que concurre un actuar vulnerador de garantías fundamentales por parte de la empresa recurrida, quien desentendiéndose de la naturaleza e importancia del servicio prestado, en contravención a lo ya ordenado por esta Corte, y también en clara contraposición a lo informado por el médico tratante de acuerdo a la actual condición médica de la menor (…), deja de prestar los cuidados intensivos necesarios para mantener a la menor con vida, que es el derecho indubitado y fundamental a cautelar en razón del recurso de protección que se ha deducido”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por (…) por sí y en favor de su hija (…), en contra de Medical Hilfe S.A.
II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida mantener la continuidad y calidad en la prestación del servicio de hospitalización domiciliaria y demás obligaciones contractuales anexas, que le fuese contratado a favor de la paciente recurrente en autos, con las condiciones médicas adecuadas, debiendo dar estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en sentencia dictada en autos sobre recurso de protección Rol N°(…), y en concreto, deberá:
a) Continuar prestando los servicios de hospitalización domiciliaria en favor de la menor recurrente (…), mientras exista prescripción médica que ordene dicho régimen;
b) Otorgar los servicios de hospitalización domiciliaria en favor de la menor recurrente (…) de forma íntegra y con el mismo estándar y calidad de siempre;
c) Prestar los servicios contratados, en la medida que no exista otro prestador CAEC de hospitalización domiciliaria en la ciudad de Puerto Montt, con la misma calidad de los servicios médicos y de rehabilitación que debe proporcionar el actual prestador recurrido;
d) Ejecutar en forma inmediata, todas las prestaciones y exámenes médicos que se encuentran pendientes de realización en la menor;
e) Abstenerse del cambio de catres médicos por motivo de cambio de insumos, debiendo mantener la calidad médica de los mismos, y
f) Proporcionar a la menor recurrente todos los medicamentos efectivamente indicados por el médico tratante, y no medicamentos sustitutos y/o bioequivalentes.
Todo lo anterior, en tanto no existan informes o prescripciones de él o los médicos tratantes que dispongan algo distinto”.