La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad intentado en contra de la sentencia que condenó al carabinero Iván Ronald Tapia Maturana a las penas de cumplimiento efectivo de 4 años y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de malversación de efectos público (armas y municiones fiscales) y disparos injustificados, respectivamente. Ilícitos cometidos en marzo de 2020, en la comuna de La Ligua.
En fallo unánime (causa rol 57.781-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, el fiscal Jorge Pizarro, el abogado (i) Juan Carlos Ferrada y la abogada (i) Andrea Ruiz– descartó falta de imparcialidad del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que absolvió al recurrente de los cargos que le atribuían autoría en otro delito de malversación, pro frustrado, porte ilegal de armas de fuego e infracción de deberes militares.
“Que, en el caso de autos, la duda sobre la imparcialidad del Tribunal viene dada, conforme lo expresa el recurrente, en primer lugar, por las opiniones de uno de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal concerniente a lo expresado por testigos y el acusado durante el desarrollo de la audiencia, los que daban cuenta, a juicio del recurrente, de una posición adoptada respecto de esos medios de prueba, la que fue manifestada antes de la dictación del veredicto, así como ciertas preguntas realizadas por una de las magistradas cuando prestaban declaración algunos deponentes, lo que determinó que el tribunal hiciera una valoración sesgada y parcial de ellos”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que tal explicitación de agravios no logra demostrarse. En efecto, no se divisa, a los efectos de la pretendida anulación del fallo, la manera cómo los sentenciadores se habrían alejado de su rol de tercero ajeno al pleito y se habrían apartado de las exigencias de la imparcialidad colocándose, a través de circunstancias externamente apreciables, en una posición evidenciadora de prejuicios hacia el imputado, por cuanto el arbitrio describe pasajes aislados de lo acontecido en el juicio oral, sin referir el contexto en que ellos ocurrieron y que explican la actividad del tribunal en torno a ordenar el debate y los interrogatorios de testigos, con el fin de un adecuado desarrollo del juicio, considerando su extensión, precisamente para evitar prolongaciones innecesarias”.
“Por otra parte –prosigue–, conforme se aprecia del mérito de los antecedentes, la defensa propuso tesis alternativas y rindió prueba con la finalidad de demostrarlas, por lo que no consta que ello haya impedido que el acusado ejerciera todos los derechos que le confiere la ley durante el juicio oral, tal como se lo garantiza el Código Procesal Penal”.
Para el máximo tribunal: “Por ello, los vicios denunciados por la defensa en esta parte de la causal en análisis carecieron de la capacidad específica que se le atribuye, lo que impide que tengan la trascendencia y entidad que es indispensable para admitir la configuración de la causal de nulidad alegada”.
“Que, cabe agregar que las restantes alegaciones realizadas por la defensa para fundar la causal principal esgrimida en el arbitrio de nulidad giran en torno a la suficiencia de los razonamientos que permitieron al tribunal dar por acreditados los hechos de la acusación y la atribución de responsabilidad al imputado, como también desechar las propuestas por la defensa, las que desbordan el contenido del motivo de nulidad en estudio, que dice relación con la infracción sustancial de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y no con la errónea o falta de fundamentación, de manera que las mismas deben ser desestimadas”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “nnnnnnnnnnnnnnn se rechaza nnnnnnnnnnnnnnn el recurso de nulidad interpuesto a favor del sentenciado Iván Ronald Tapia Maturana, en contra de la sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes Ruc 2000238549-0 y Rit 118-2022 y el juicio oral que le antecedió del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, los que, en consecuencia, no son nulos”.
Falso asalto
El fallo de primer grado ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 01:15 horas del 2 de marzo de 2020, “(…) un grupo indeterminado de personas llegó hasta el Retén de Carabineros Valle Hermoso, ubicado en calle Esmeralda N°3550, comuna de La Ligua, para sustraer diversas armas de fuego y otras especies que se almacenaban en la sala de armas del mismo retén. Tales sujetos actuaron previamente concertados con IVÁN RONALD TAPIA MATURANA, carabinero en servicio, que al momento de los hechos se encontraba a cargo de la guardia del retén y era el único carabinero que permanecía en funciones en dicho destacamento, manteniendo a su cargo la vigilancia de toda la unidad y la custodia de la sala de armas y de todo su contenido que, debidamente inventariado, se mantenía bajo llave.
En este contexto, TAPIA MATURANA aprovechando que se encontraba de guardia y en custodia del armamento y otros elementos policiales, consintió en que los sujetos sustrajeran desde la sala de armas especies fiscales, permitiendo y facilitando la ejecución del hecho. Así, el carabinero TAPIA y al menos un sujeto no identificado transitaron por el patio trasero del retén cargando un bolso con las armas, momento en que se encendió un foco que se activó con el movimiento, lo que permitió que fueran vistos desde el segundo piso.
Mientras TAPIA y el desconocido manipulaban un bolso con especies del cuartel policial para ingresarlo en interior de la cabina del vehículo Z-8128 que se encontraba estacionado en el patio, llegaron a las inmediaciones del retén el sargento Roberto Carlos Manríquez Pereira, a bordo del Z-5050, junto a su conductor José Quezada Hernández, quien hizo uso de la bocina del vehículo policial para solicitar la apertura del portón, sonido que alertó a TAPIA MATURANA, quien dejó el bolso con las especies en el interior de la cabina del Z-8128, mientras los sujetos desconocidos huyeron con algunas especies sustraídas.
Para ejecutar la sustracción de especies TAPIA y los autores no identificados del hecho, aparentaron un asalto al retén de Valle Hermoso, efectuando algunos de ellos rayados en las paredes del destacamento.
En ese escenario el sargento 1° Roberto Manríquez Pereira salió del retén en persecución de uno de los sujetos por calle Esmeralda llegando hasta la esquina de Colón donde el antisocial dispara en su contra logrando huir y simultáneamente el carabinero TAPIA disparó injustificadamente su arma de servicio hacia la vía pública con el solo propósito de simular un supuesto enfrentamiento con el asaltante.
Por otra parte, en el cuartel, otros funcionarios policiales encontraron el bolso que cargaron Tapia Maturana y un sujeto desconocido al interior de la cabina del Z-8128 que estaba estacionado en el patio trasero del recinto policial.
Finalmente se logró establecer que fueron sustraídas y no recuperadas una (1) pistola marca Taurus, modelo pt-917, calibre 9 milímetros, serie TEZ01799, con un cargador; un (1) revólver Taurus modelo 82-s nuevo, calibre .38, serie DS234089; al menos (14) cartuchos de guerra, 9 milímetros, marca Magtech; ocho (8) cartuchos .38, marca Magtech, especies avaluadas en la suma aproximada de $403.000”.