La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales y que condenó a la empresa Alimentos Food Solution SpA, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales adeudadas entre la fecha del despido y el 25 de agosto de 2023, día en que la demandada fue declarada en liquidación concursal.
En fallo unánime (causa rol 41.233-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Teresa Letelier, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la acción.
“Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, reitera el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.
“Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en determinar ‘la procedencia de la condena al empleador demandado de pagar las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo en razón de la causal de despido de necesidades de la empresa en el caso de rechazo de la reclamación y demanda de despido injustificado, indebido e improcedente todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 169 letra b) del Código de Trabajo en relación con los artículos 161, 162, 163 y 168 del mismo cuerpo normativo”, añade.
Para la Sala Laboral: “(…) la sentencia de nulidad acogió el arbitrio fundado en la causal del artículo 478 letra e), en relación con los artículos 459 N°4 y 6 del Código del Trabajo, por cuanto, ‘la sentencia del grado omitió pronunciamiento sobre todas las cuestiones sometidas al conocimiento del tribunal, defecto que se advierte en la progresiva reducción de los términos de la demanda, procediendo el sentenciador a cercenar su contenido de manera gradual, terminando por otorgar incluso menos que aquello que, expresamente, anunció que iba a conceder, omitiendo, entonces, decisión sobre la compensación de los feriados adeudados, el pago de las remuneraciones insolutas devengadas entre septiembre de 2022 y febrero de 2023 y las prestaciones inherentes a la nulidad del despido”.
“En seguida –prosigue–, en la sentencia de reemplazo, se pronuncia sobre la procedencia del pago de la indemnización compensatoria del feriado legal y proporcional, además de las remuneraciones adeudadas; y en cuanto a las indemnizaciones correspondientes al despido injustificado, atendida la caducidad de la acción respectiva, declarada en la audiencia preparatoria no resultan procedentes”.
“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por la demandante debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.